Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas consigue una nueva sentencia absolutoria para nuestro cliente, acusado injustamente de un delito leve de lesiones. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules, confirma algo esencial en todo Estado de Derecho: no se puede condenar sin pruebas.
Nuestro cliente fue denunciado por unos hechos ocurridos durante unas fiestas populares. El denunciante afirmaba que había recibido una agresión, pero ni él ni el único testigo afirmaron haber visto al denunciado cometer la supuesta agresión. De hecho, el testigo “dedujo” que fue él, simplemente porque lo vio salir del lugar de los hechos.
Durante el juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa solicitaron su libre absolución por falta de prueba suficiente, y así lo reconoció la jueza en su sentencia.
La clave de esta sentencia está en el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. Tal como señala la resolución judicial:
“No hay ningún testigo directo de los hechos que se denuncian (…), y no se ha aportado prueba con la virtualidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado.”
Además, la jueza recuerda que no es la defensa quien debe probar que su cliente no cometió el hecho, sino que corresponde a la acusación aportar prueba válida, directa o indiciaria, que permita al juzgador tener certeza más allá de toda duda razonable. Y eso no ocurrió.
Desde Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, seguimos defendiendo a nuestros clientes con la máxima profesionalidad y compromiso. Esta sentencia no solo confirma la inocencia del denunciado, sino que refuerza la importancia del trabajo riguroso en defensa penal.
Si estás siendo investigado o acusado injustamente, recuerda que tienes derecho a defenderte y a que se respete tu presunción de inocencia.
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