El concurso de acreedores puede ser calificado de fortuito o culpable. Con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el legislador ha pretendido dar celeridad al procedimiento, dejando en muchos casos, esa calificación en manos de los acreedores. En este afán por la celeridad, el legislador ha optado por la supresión de muchas actuaciones judiciales, en pro de la tan ansiada celeridad, pero con muchos errores de bulto que, en sede de calificación tampoco son la excepción. Por ejemplo, el artículo 446.1 TRLC dispone que la fase de […]