La desheredación por maltrato psicológico, una cuestión compleja

La desheredación por maltrato psicológico, una cuestión compleja

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la controvertida causa de desheredación por maltrato psicológico del heredero al causante.

Esta causa de desheredación está prevista en el artículo 853.2 del Código Civil, y dice lo siguiente:

“Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (al causante).”

Debido a una interpretación laxa del Tribunal Supremo del artículo 853.2 del Código Civil, era, o es, una práctica habitual, desheredar a un heredero -legitimario- por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, por causa exclusivamente imputable a este último. Esta ausencia continuada de relación familiar se encuadra en la variante del maltrato de obra, concretamente, maltrato psicológico, y existe numerosa y variada jurisprudencia de distintas audiencias provinciales y el Tribunal Supremo, admitiendo o inadmitiendo la ausencia continuada de relación familiar como maltrato de obra psicológico, y por ende como causa de desheredación o no.

Esta interpretación laxa de la norma, trata de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada. Por ello, el Tribunal Supremo venía admitiendo lo siguiente:

«el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC«. Así, lo ha reiterado la sentencia 267/2019, de 13 de mayo, en la que, con cita de las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero.”

Pues bien, en la Sentencia de 24 de mayo de 2022, nuestro Alto Tribunal matiza cuándo la ausencia injustificada de relación familiar debe encuadrarse dentro del ámbito del maltrato psicológico, y afirma que no todo distanciamiento familiar es maltrato psicológico.

Este acotamiento de la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil viene fundado principalmente por el hecho de que en nuestra legislación vigente la legítima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación. El testador debe expresar alguna de las causas que de manera tasada ha fijado el legislador en los arts. 852 y ss. Del Código Civil y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero (art. 851 CC).

A este respecto el Tribunal Supremo, manifiesta lo siguiente:

“El legislador sigue manteniendo como límite a la voluntad del causante la necesidad de expresar una «justa causa» de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios. Esta sala ha admitido que los tribunales pueden interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello, como afirmamos en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.”

Este problema no lo tienen en Cataluña, ya que desde 2008, su Código Civil prevé expresamente como causa de desheredación, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último.

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