El 6 de abril comienza la campaña de Renta 2021

campaña de Renta 2021

El plazo para presentar la declaración de la Renta es del 6 de abril hasta el 30 de junio

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

  • Aquellas personas que obtengan más de 22.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo.
  • Las personas que únicamente obtengan más de 1.600 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario.
  • Quienes perciban rendimientos de varios pagadores por encima de los 14.000 euros, siempre y cuando los rendimientos del pagador superen los 1.500 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban más de 14.000 euros en concepto de pensiones compensatorias o de alimentos.
  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán que presentar la Declaración de la Renta pese a que dichos ingresos están exentos de tributación en el IRPF.

Novedades en el IRPF

Este año hay novedades en el ámbito estatal y también para los contribuyentes de la Comunitat Valenciana. Pasamos a detallar las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2022 en el ámbito estatal:

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa.

Se trata de una deducción para quienes inviertan en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y para quienes produzcan determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para que el inversor pueda ser beneficiario de esta deducción es necesario que suscriba con el productor un contrato de financiación y que ambos lo comuniquen a la Agencia Tributaria.

  • Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Se trata de una deducción para apoyar al sector cultural, para quieres realicen aportaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs, federaciones deportivas, federaciones y asociaciones sin fines lucrativos, etc.

También para aquellos que realicen donativos para determinadas actividades de mecenazgo, tales como las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, la Biblioteca Nacional de España, la Fundación Deporte Joven, la ONCE, etc.

  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Se prevé una deducción para aquellos contribuyentes que han realizado obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas. En concreto, deben ser obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y obras de rehabilitación energética de edificiones de uso predominante residencial.

Como en años anteriores, se mantienen las deducciones por inversión en vivienda habitual, en empresas de reciente o nueva creación, o la deducción por alquiler de vivienda habitual, entre otras.

Además de las deducciones estatales, los contribuyentes de la Comunitat Valenciana podrán aplicar, entre otras, las siguientes deducciones autonómicas:

  • 270 euros por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • 224 euros por nacimiento o adopción múltiples.
  • 224 euros por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Hasta 600 euros por familia numerosa o monoparental.
  • El 15% de las cantidades destinadas a guarderías y escuelas infantiles de hijos menores de tres años.
  • 418 euros para madres trabajadoras.
  • 179 euros para contribuyentes con discapacidad mayores de 65 años, o para quienes convivan con ascendientes mayores de 75 años o discapacitados.
  • 153 euros por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
  • El 5% de los rendimientos obtenidos por el arrendador de una vivienda.
  • El 5% de las cantidades satisfechas por contribuyentes mayores de 35 años o discapacitados para la adquisición de vivienda habitual.
  • Hasta 1.000 euros para arredamiento de vivienda habitual.
  • Deducción para contribuyentes con dos o más descendientes.
  • 100 euros por hijo para adquisición de material escolar.
  • El 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales.
  • El 10% de las cantidades destinadas para la adquisición de bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos de movilidad personas.
  • Deducción para aquellas personas que han recibido ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

Confiar la declaración del IRPF a un profesional te asegura una correcta aplicación de todos los beneficios fiscales. Muchas veces, los datos que obran del contribuyente en la Administración Estatal de la Agencia Tributaria no son correctos, por ello, confirmar el borrador puede ser un error.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas confeccionamos la Declaración del IRPF y te ofrecemos asesoramiento fiscal para sacar el máximo partido a tu Renta.