Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

Con carácter general, es requisito residir en España durante al menos diez años para poder obtener la nacionalidad.

El artículo 22 del Código Civil exige un número de años de residencia en España para poder obtener la nacionalidad, dependiendo del caso concreto.

 

Plazos de residencia exigidos:

Con carácter general, se requiere haber residido como mínimo diez años.

Sin embargo, para los refugiados únicamente serán exigibles cinco; y para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, se exigirá haber residido dos años.

Se exigirá un año de residencia en casos de personas nacidas en España, personas casadas con español, el viudo de ciudadano español, o personas nacidas fuera de España cuando el padre o la madre son españoles, entre otros casos.

 

Personas que pueden solicitar la nacionalidad:

  • Mayores de 18 años o emancipados.
  • Mayores de 14 años asistidos por su representante legal.
  • Representante legal de mayor de 14 años y menor de 18.
  • Incapacitado o representante legal del incapacitado.

 

Documentación a aportar junto con la solicitud de nacionalidad:

Además de la solicitud de nacionalidad que deberá ser aportada al expediente con todos los datos del interesado, se deberá aportar:

  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios Internacionales, o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que el solicitante esté casado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes que acrediten los conocimientos culturales y del idioma.

 

Procedimiento de concesión de la nacionalidad:

En cuanto al procedimiento de concesión de la nacionalidad, los trámites pueden iniciarse presencialmente o telemáticamente.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas aconsejamos al interesado que confíe la gestión de este procedimiento en nosotros, ya que garantizamos una resolución más rápida del procedimiento.

En este caso, es Pi & Boluda quien se encarga de solicitar la documentación al interesado y una vez recabada y cumplimentada correctamente, se procede a presentarla al Ministerio de Justicia para que sea evaluada por el órgano competente.

Tras la evaluación del expediente, si toda la documentación está presentada correctamente, el Ministerio resuelve favorablemente la solicitud, concediendo al interesado la nacionalidad española.

Una vez concedida, el interesado deberá hacer la jura o promesa y una vez realizado este trámite, se inscribirá en el Registro Civil.

 

Es importante que el interesado confíe este procedimiento en un profesional, para de ese modo evitar errores en la presentación de documentos que puedan conllevar a la denegación de la solicitud de nacionalidad.

 

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, te ayudamos a recabar toda la documentación que necesitas para presentar tu solicitud y gestionamos la tramitación de todo el expediente de nacionalidad ante el Ministerio de Justicia.