¿Qué es la incapacidad permanente?

¿Qué es la incapacidad permanente?

Se trata de una situación en la que el trabajador, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral.

 

Existen varios grados de incapacidad

Existen varios grados de incapacidad, que dependerán de las reducciones que tenga el trabajador y que afecten a su capacidad laboral. Los grados son los siguientes:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se da en los casos en que existen dolencias que afectan a la capacidad laboral del trabajador en su profesión habitual, pero no llegan a anularla.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Se da cuando las dolencias al trabajador sí que anulan su capacidad laboral en su profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Cuando las dolencias son de tal entidad que el trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral.

Gran Invalidez

Cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las tareas esenciales de su día a día.

 

La tramitación de un expediente de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por la Administración Pública competente o a instancia del interesado.

En este último caso, aconsejamos la supervisión de un abogado especializado en la materia para que la documentación se presente correctamente y en los términos requeridos por el órgano que tiene que decidir sobre la concesión de la incapacidad.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas hemos visto cómo se han denegado incapacidades porque el interesado no había presentado toda la documentación requerida. En estos casos es muy importante la supervisión de un abogado especializado en la materia.

Una vez iniciada la tramitación, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades examinará el expediente y realizará su propuesta, para que, posteriormente, el INSS formule el dictamen sobre la aprobación o denegación de la incapacidad.

En caso de que la resolución sea denegatoria, se puede recurrir en el plazo de un mes. Y si el recurso resulta desestimado, el interesado deberá interponer el oportuno procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Social, en este caso, obligatoriamente asistido por Letrado.

En Pi & Boluda estamos especializados en derecho laboral y te asesoramos previamente sobre la viabilidad del procedimiento.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas tramitamos tu expediente de incapacidad desde el primer momento. Te informamos de toda la documentación médica que tienes que recabar y supervisamos que todos los requisitos se cumplen antes de presentar la solicitud.

Una vez cumplimentados todos los formularios y supervisada la documentación, iniciamos el procedimiento ante el INSS. En caso de resolución denegatoria, formulamos el oportuno recurso y en caso de que éste sea desestimado, interponemos demanda judicial ante los Tribunales de Justicia.

Es decir, que, los abogados de Pi & Boluda, al estar formados en la materia, podemos acompañarte durante todo el proceso.

 

Si necesitas ayuda sobre este tipo de prestaciones, consúltanos y te informaremos de nuestros servicios.

Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, en La Vall d’Uixó, calle Juan Viruela Carreres, 9. También puedes contactarnos a través del teléfono 964 741 087 o en RRSS.