El juzgado de primera instancia 3 de Nules archiva una ejecución hipotecaria interpuesta frente a un cliente del despacho Pi & Boluda, abogados y fiscalistas

El juzgado de primera instancia 3 de Nules archiva una ejecución hipotecaria interpuesta frente a un cliente del despacho Pi & Boluda, abogados y fiscalistas

El Juez estima los motivos de oposición de los abogados de Pi & Boluda y, por tanto, el cliente no tendrá que pagar las cantidades que se le reclaman

Los motivos de oposición esgrimidos por los letrados de Pi & Boluda se basaban en la incorrecta aplicación por parte de la entidad financiera de la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en tanto en cuanto no se cumplían los supuestos de aplicabilidad de dicha norma y por tanto, el procedimiento debía sobreseerse.

En concreto, los abogados de la familia demandada alegaban la inaplicabilidad de la ley de crédito inmobiliario, en tanto en cuanto la Disposición Transitoria Primera.4 de dicha Ley, establece que: “Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.

Es decir, que la Ley invocada por la entidad bancaria para dar sustento a la demanda interpuesta frente a la familia demandada no resulta de aplicación puesto que en el año 2015 la misma entidad bancaria ya interpuso un procedimiento de ejecución frente a las mismas personas ahora demandadas. Procedimiento que también fue archivado por declarar la nulidad de determinadas cláusulas abusivas gracias a la oposición formulada por los abogados de Pi & Boluda.

 

Es la segunda vez que ganan los prestatarios demandados

Tanto en el primer procedimiento de ejecución iniciado en el año 2015 como el que ahora nos ocupa, la familia demandada confió su defensa en los abogados de Pi & Boluda, por ser expertos en materia bancaria y de consumo.

La estrategia llevada a cabo por Pi & Boluda y los argumentos opuestos en el acto de la vista de oposición a la ejecución hipotecaria, ha logrado convencer al Juez para que el procedimiento de ejecución sea archivado.En concreto, el Juez estima la oposición a la ejecución formulada por los demandados por motivos jurídicos. Es decir, ni siquiera se ha entrado a valorar si las cantidades son o no debidas por los prestatarios a la entidad bancaria.

Y por tanto, se acuerda el sobreseimiento de la ejecución “con base en el carácter abusivo e insubsanable de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo como soporte jurisprudencial, las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 26 de marzo de 2019, resolviendo cuestión prejudicial formulada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Auto de fecha 8 de febrero de 2017”.

 

Otro éxito más para esta familia y para los letrados del despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, quienes han demostrado -una vez más- que sus conocimientos en materia de derecho bancario y de consumo se traducen en sentencias favorables para sus clientes.