El supremo confirma que el crédito público no debe tener tantos privilegios en los procedimientos de segunda oportunidad

El supremo confirma que el crédito público no debe tener tantos privilegios en los procedimientos de segunda oportunidad

El crédito público siempre ha sido el caballo de batalla en los procesos concursales de persona física -o segunda oportunidad-, ya que cuando se quiere acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, a la exoneración de las deudas, el crédito público siempre ha gozado de unos privilegios que fortalecen su crédito quedando fuera de la exoneración.

El 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que limitaba considerablemente los privilegios del acreedor público, ya que exoneraba directamente la parte de crédito público ordinario y subordinado, debiendo pagar –únicamente- el deudor que se acogía a la segunda oportunidad, la parte del crédito público con carácter privilegiado. Además, el Tribunal Supremo señalaba que, si se accedía a la exoneración del pasivo insatisfecho a través del plan de pagos en vez de la vía directa, el crédito público se sometía a ese plan de pagos aprobado por el juez, en vez de a las estrictas normas administrativas.

Con posterioridad a la mencionada sentencia, el gobierno dictó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, el cual entró en vigor en septiembre de ese mismo año.

A través de Dicho Real Decreto, entre otras cosas, el Gobierno pretendía restaurar el privilegio de los acreedores públicos que el año anterior el Tribunal Supremo había limitado. Lo que pasa es que, como dicha norma era una “reordenación” de la normativa concursal, hubo audiencias provinciales que seguían manteniendo la postura iniciada por el Tribunal Supremo en julio de 2019, al entender que el Gobierno se había excedido en su potestad legislativa (ultravires), y otras audiencias provinciales acogieron la postura del nuevo Texto Refundido de endurecer el privilegio del acreedor público. Ya está el lío servido, ya que dependiendo de donde residiera el deudor, dentro del territorio español, podía exonerarse de gran parte del crédito público o no.

Con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ahora ya sí, Ley, y no Real Decreto, el Legislador (que no el Gobierno) limitó la exoneración del crédito público de Hacienda y Seguridad Social a 10.000,00 € cada uno.

 

¿En qué situación nos encontramos ahora?

Con respecto a los procedimientos que se iniciaron estando en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado un Auto en fecha de 20 de septiembre de 2023, del que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, por el cual inadmite el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al considerar que sigue plenamente vigente la doctrina que expresaron en la sentencia de julio de 2019. Es decir, en esos procedimientos que sigan en vigor (los menos), se podrá exonerar todo el crédito ordinario y subordinado del acreedor público, y el resto de deuda se someterá al plan de pagos aprobado por el juez del concurso en vez de a las reglas administrativas.

Con respecto a los procedimientos iniciados con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, estos deudores tienen menos suerte, ya que, de momento se sigue aplicando la limitación de los 10.000,00 € a la deuda pública. Pero, menos mal que hay un pero, se han elevado distintas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los que, en esencia, se pregunta a dicho Tribunal, si la limitación del crédito público llevada a cabo por el estado español, tal y como la ha llevado a cabo, es conforme con el Derecho de la Unión. Siempre nos quedará Europa, crucemos los dedos.

 

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas estamos especializados en derecho concursal y segunda oportunidad. Nuestro último hito fue la exoneración de 1.300.000 euros a una familia de La Vall d’Uixó, gracias a la ley de segunda oportunidad.

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