¿Sabías que los bancos tienen la obligación de ofrecer cuentas gratuitas a personas vulnerables?

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  • El Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas vulnerables o con riesgo de exclusión financiera.
  • En virtud de dicha norma legal, las personas más vulnerables pueden acceder a una cuenta bancaria sin tener que pagar comisiones.

La gratuidad de la cuenta significa que la entidad bancaria no puede cobrar por la apertura, uso o cierre de cuenta. Tampoco puede cobrar por el depósito y retirada de efectivo, ni por las operaciones realizadas con tarjeta de débito o prepago.

¿Qué se necesita para solicitar una cuenta bancaria gratuita?

Los requisitos que la Ley exige para que una persona pueda acceder a una cuenta bancaria gratuita son los siguientes:

  1. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Residir legalmente en la Unión Europa.
    • Ser solicitante de asilo.
    • No tener permiso de residencia y estar en situación excepcional que impida la expulsión del país.
  1. No poseer una segunda vivienda.
  2. Que los ingresos económicos brutos anuales no superen los siguientes umbrales.
  3. Si se trata de personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM.
  4. Si se trata de unidades familiares de menos de cuatro miembros: 2 veces y media el IPREM.
  5. Si se trata de unidades familiares de más de cuatro miembros: 3 veces el IPREM.
  6. Si se trata de unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33 %: 3 veces el IPREM.

El procedimiento a seguir para que las personas vulnerables o con riesgo de exclusión financiera pueda beneficiarse del acceso a una cuenta bancaria gratuita, será, en primer lugar, acreditar dicha situación aportando a su entidad financiera la documentación que justifique tanto las personas que componen la unidad familiar, con los ingresos de económicos de todos sus miembros.

En segundo lugar, y una vez aportada la documentación, la entidad bancaria comunicará al cliente el reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad, en el plazo máximo de treinta días desde que se aporta la documentación. Si trascurrido dicho plazo, la entidad bancaria no ha remitido respuesta, se entenderá concedida al solicitante la gratuidad de la cuenta.

En tercer lugar, en el caso de que se reconozca la condición de gratuidad de la cuenta, la entidad bancaria informará al cliente sobre las condiciones de contratación de la misma, así como del plazo de duración de dicha condición de gratuidad, que será de dos años siempre y cuando el cliente se encuentre en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Dicho plazo podrá prorrogarse durante otros dos años si sigue manteniéndose tal situación de vulnerabilidad.

Pi & Boluda, abogados expertos en materia de consumo

En caso de que la entidad bancaria deniegue la condición de gratuidad de la cuenta, el cliente puede acudir a los Servicios Jurídicos de Pi & Boluda para interponer una reclamación ante el órgano competente.

Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos Abogados expertos en materia de consumo.

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, podemos ayudarte a solicitar una cuenta bancaria gratuita.

Es importante presentar correctamente toda la documentación requerida sin errores, por ello, en Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, nos ocupamos de esta gestión para que tu banco no deniegue la solicitud y, por tanto, te conceda la cuenta bancaria gratuita.