La exoneración del crédito público

La exoneración del crédito público

¿Qué ocurre con el crédito de las comunidades autónomas y los ayuntamientos?

La exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como BEPI, es una solución legal que permite a personas en situación de insolvencia liberarse de parte de sus deudas. Sin embargo, cuando hablamos de créditos de derecho público, especialmente aquellos con comunidades autónomas o ayuntamientos, el panorama es menos claro.

 

¿Se pueden exonerar las deudas públicas?

El Texto Refundido de la Ley Concursal permite exonerar parcialmente deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, hasta un límite de 10.000 euros. No obstante, no menciona de forma explícita qué sucede con las deudas tributarias gestionadas por comunidades autónomas o entidades locales, como el IBI o el ITPAJD. Esto genera dudas y desigualdades para quienes buscan una segunda oportunidad.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, hemos conseguido distintas resoluciones favorables que incluyen la exoneración de deudas con comunidades autónomas y entidades locales, abriendo una puerta para muchos deudores que buscan aliviar su situación financiera. Estas resoluciones marcan un precedente importante y refuerza nuestro compromiso con la defensa de los derechos de nuestros clientes.

 

¿Cómo afecta esto a los deudores?

La ausencia de una regulación clara sobre estas deudas deja a los deudores en una situación de inseguridad jurídica. Mientras que algunos tribunales han interpretado que estas deudas deben considerarse no exonerables, otros han abogado por incluirlas dentro del mismo régimen que las de la AEAT y la Seguridad Social. Este conflicto de interpretaciones puede complicar el proceso para quienes buscan acogerse al BEPI.

 

¿Qué soluciones existen?

Una posible solución es instar un procedimiento concursal con la asesoría adecuada, defendiendo la inclusión de estas deudas en la exoneración. Además, se espera que futuras reformas legales aclaren esta situación, garantizando un trato igualitario para todos los deudores.

Si tienes deudas con comunidades autónomas o ayuntamientos y necesitas ayuda para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, en Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas estamos especializados en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Te ayudaremos a lograr la mejor solución para tu caso.

 

Contacta con nosotros hoy y da el primer paso hacia tu segunda oportunidad.

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas sitas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.