El juzgado de primera instancia 6 de Castellón condena a Caixa Rural Sant Vicent Ferrer a devolver más de 7.500 euros a una familia de Vall d’Uixó. El Banco discutía la condición de consumidor porque los préstamos suscritos fueron destinados a refinanciar deudas y adquirir un local, pero no para adquirir una vivienda habitual.
El Despacho de Abogados Pi & Boluda, interpuso demanda judicial contra la entidad bancaria Caixa Rural Sant Vicent Ferrer, reclamando la nulidad de todas las cláusulas abusivas predispuestas en las ocho escrituras de préstamo hipotecario formalizadas por los demandantes.
Caixa Rural Sant Vicent discutía la condición de consumidor de los reclamantes, entendiendo el banco que no debían ser considerados como tal por no haber sido destinados los préstamos a la adquisición de vivienda habitual, y por tanto, no deberían beneficiarse de la normativa de consumo.
Lo interesante de esta Sentencia, es que el Juez, entiende que, pese a que la finalidad de los préstamos no fuera la de adquisición de vivienda habitual, los prestatarios deben ser considerados igualmente consumidores, acogiéndose de este modo a la doctrina general del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
“Cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante en cuestión deberá ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba «.
La Sentencia, dictada el pasado 22 de abril, declara la nulidad de todas las cláusulas reclamadas, en aplicación de la normativa aplicable a consumidores, según indica textualmente el Juez de Instancia:
“El único dato aportado por la demandada es que la escritura de préstamo tiene como destino la refinanciación de deudas, por lo que, sin ningún otro dato más excluyente, no es bastante para considerar no consumidor al demandante, y en nada ha quedado acreditado que dicho importe percibido se destine a actividad alguna, de modo que el importe del mismo no fue, ni pudo, destinarse a actividad empresarial alguna, lo más cierto es que en el presente procedimiento no consta que el inmueble objeto de hipoteca se haya destinado al tráfico mercantil bajo el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de los demandantes, sino más al contrario, como depuso el demandante en juicio, para la construcción de su vivienda habitual, por lo que procede reconocer al demandante la condición de consumidor, con el efecto ya apuntado de exigir el cumplimiento de los controles de incorporación y transparencia”.
En consecuencia, la entidad bancaria tendrá que devolver a los demandantes 7.500 euros más intereses y pagar las costas del procedimiento.
Una vez más, Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, hace Justicia frente a los abusos de la banca.