Condenada una inmobiliaria a devolver las arras al comprador tras haberle denegado el banco financiación para la compra

Condenada una inmobiliaria a devolver las arras al comprador tras haberle denegado el banco financiación para la compra

Pese a que la certificación bancaria que acreditaba la denegación de financiación fue expedida una vez transcurrido el plazo pactado de resolución, la inmobiliaria debe devolver la fianza al comprador.

El contrato de arras suscrito entre las partes estaba condicionado a que el comprador obtuviera financiación dentro del plazo de 60 días desde la firma, y, en caso contrario, el contrato quedaría resuelto, otorgando la vendedora mandato expreso a la inmobiliaria para la devolución del importe abonado en concepto de arras.

Si bien es cierto que el contrato establece que la compradora debe aportar a la inmobiliaria el certificado de viabilidad financiera, no se prevé que, para el caso de que no se conceda la financiación y el comprador decida resolver el contrato, sea requisito la aportación de documentación que acredite la no obtención de financiación.

Este procedimiento judicial ha sido enjuiciado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, quien concluyó:

– Que la parte vendedora conocía, al momento de suscribir el contrato de arras, que la compradora no disponía del dinero para hacer frente a la compraventa, necesitando financiación para ello.

– Que, pese a que el contrato no fijara como requisito para poder resolver el contrato la aportación de certificaciones bancarias que acreditaran la denegación de financiación, la Audiencia Provincial entiende que sí debía acreditarse mediante dichas certificaciones en el plazo de 60 días.

No obstante, la Audiencia entiende que, pese a que la parte compradora no aportó la certificación dentro de plazo, por causas no imputables a ella, sí que se acredita que la compradora solicitó dichos certificados un mes después de la firma y fue el banco quien se lo entregó pasados más de dos meses desde su solicitud y por tanto, completamente fuera de plazo.

En concreto, la Sentencia señala que: “el hecho de que las certif‌icaciones bancarias fueran expedidas por las entidades bancarias correspondientes transcurrido el plazo límite de 60 días pactado en el contrato litigioso para acreditar la falta de obtención de la necesaria f‌inanciación bancaria, que expiraba el 11 de abril de 2019, en modo alguno puede achacarse a falta de diligencia de la compradora que presentó a los bancos las solicitudes de f‌inanciación en febrero de ese año ni impide que despliegue todos sus efectos la condición resolutoria pactada porque tal requisito formal no puede hacerse depender de la diligencia y rapidez con que las entidades bancarias expidieran los oportunos certif‌icados y porque de tal hecho, de su insolvencia y no obtención de f‌inanciación por la compradora, dio cumplida cuenta la recurrente a la agencia inmobiliaria intermediara como así resultó de la prueba testif‌ical practicada en la Litis”.

– Que la inmobiliaria, por tanto, conocía antes del transcurso del plazo de 60 días que la compradora no había obtenido financiación, sin embargo, se acogió a que no tenía las certificaciones para no devolver el dinero de las arras.

Por ello, la Sentencia concluye que la parte compradora no pudo obtener la financiación necesaria para pagar el precio de la compra del inmueble, por lo que, procede resolver el contrato de arras a instancia de la compradora por haberse cumplido la condición resolutoria y, por tanto, devolver el importe de la fianza que asciende a 8.300 euros.

 

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