¿Es legal el cobro simultáneo de comisiones e intereses tras un descubierto en cuenta?

¿Es legal el cobro simultáneo de comisiones e intereses tras un descubierto en cuenta?

Muchas entidades bancarias cobran a sus clientes una penalización tras quedar en descubierto la cuenta bancaria. Esa penalización consiste en el cobro de unos “intereses de descubierto”, aunque muchas veces, además, se repercuten “comisiones por descubierto”.

 

Ahora bien ¿es legal ese cobro duplicado de intereses y comisiones?

Independientemente de que el titular de la cuenta bancaria sea consumidor o empresa, tras un descubierto en cuenta, las entidades suelen penalizar esa situación aplicando unos intereses que remuneran ese descubierto. Sin embargo, existen situaciones en las que la entidad financiera, además de aplicar determinados intereses, cobran una comisión denominada “comisión por descubierto”.

Los Tribunales se han pronunciado declarando que no es posible el cobro simultáneo de intereses y comisiones por descubierto. El motivo es porque cualquier comisión, para que pueda ser repercutida, debe corresponderse con un servicio que la entidad bancaria haya prestado al cliente. Es decir, que la entidad deberá justificar las gestiones realizadas para poder cargar una comisión bancaria.

En este caso, al haberse aplicado unos intereses que remuneran ese descubierto en cuenta, ya no es posible cobrar –además- una comisión por descubierto puesto que no se acredita el servicio prestado por la entidad bancaria.

La Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció en Sentencia de fecha 22 de julio de 2019 en los siguientes términos:

por lo que respecta a la incompatibilidad del cobro de la comisión de descubierto y el interés por descubierto, la Magistrada de Instancia cita varias sentencias de distintas Audiencias Provinciales que consideran que ello supone un doble cobro generador de enriquecimiento injusto, criterio que comparte esta Sala pues la compatibilidad de la comisión por descubierto y los intereses precisamente por ese descubierto, supone un desequilibrio que no puede ser amparado, interés que en el caso de autos sí ha sido cobrado.»

Así mismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 2 de julio de 2021, señala que:

no se ha justificado que contraprestación supuso para el banco la admisión reiterada de los descubiertos, puesto que su mera existencia ya fue compensada con los intereses remuneratorios, por lo que efectuándose la liquidación de los intereses al mismo tiempo que la liquidación de la comisión por descubierto se asimila la naturaleza de ambas figuras, produciéndose la rechazada duplicidad”.

Es decir, ante una situación de descubierto –ya sea en una cuenta bancaria de empresa o de consumidor- la entidad no podrá aplicar intereses y comisiones simultáneamente por el hecho de que la cuenta se haya quedado en descubierto.

Muchos usuarios de banca están pagando cantidades que no deberían, bien por desconocimiento o por falta de tiempo para gestionar la reclamación.

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