¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido?

persona fallece sin haber otorgado testamento válido

¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento válido? Nos encontramos ante la denominada situación intestada.

Regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil, esta situación se da en los casos en los que no hay testamento, el mismo es nulo o ha perdido su validez. También cuando hay testamento pero no se determinan todos los herederos o todos los bienes que corresponden al testador.

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En estos casos, es la Ley quien determina el orden en la sucesión:

  1. En primer lugar, heredarán los hijos. Éstos suceden sin distinción de sexo o edad, por partes iguales.
  2. En segundo lugar, si el fallecido no tiene hijos, heredarán los ascendientes. El padre y la madre heredarán por partes iguales, pero, en caso de que sólo viva uno de ellos, será heredero en toda la herencia.
  3. En tercer lugar, heredará el cónyuge, si el fallecido no tiene descendientes ni ascendientes. El cónyuge tiene derecho a su cuota usufructuaria, que será de un tercio si concurre con descendientes o de la mitad si concurre con ascendientes.
  4. En cuarto lugar, heredarán los hermanos y sobrinos, si no hay cónyuge. Éstos heredarán por partes iguales dentro del mismo grado, excluyendo los parientes más lejanos a los más próximos en grado.
  5. En quinto lugar, tíos y primos, en caso de que el fallecido no deje tras de sí ninguno de los citados parientes.
  6. Y por último, el Estado.

Una vez determinado el orden de sucesión, cualquier persona con interés legítimo deberá solicitar ante Notario la formalización del acta de declaración de herederos a fin de hacer constar quiénes serán los herederos.

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El requerimiento de solicitud de dicha acta deberá contener los datos de las personas llamadas a la herencia junto con los documentos que acrediten el parentesco, así como el certificado de defunción del fallecido y el certificado de actos de últimas voluntades a fin de constatar que no existe testamento válido y por tanto, procede la sucesión intestada. Así mismo, en el acta deberá constar la declaración de al menos dos testigos que certifiquen los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende.

La tramitación del acta deberá ser publicitada por el Notario, mediante anuncio en el BOE, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio del causante, con la finalidad de que cualquier interesado pueda manifestar su oposición o hacer alegaciones en el plazo de un mes. Terminado dicho plazo y transcurrido posteriormente otro plazo de veinte días hábiles, el notario terminará el acta y declara qué parientes serán los herederos.

Ahora bien, una vez determinada la sucesión, los herederos podrán aceptar o repudiar la herencia.

En caso de aceptación, los herederos tendrán la obligación de liquidar el impuesto sobre sucesiones y presentarlo ante la Agencia Tributaria autonómica.

Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas ofrece asesoramiento en esta materia y realiza todos los trámites necesarios para que, tras el fallecimiento de una persona, los herederos puedan aceptar la herencia y cumplir con sus obligaciones tributarias.