El Tribunal Supremo declara nula la comisión por ingreso en efectivo en cuenta realizado por un tercero

comisión de dos euros por cada ingreso en efectivo realizado por un tercero

La cuestión controvertida versa acerca del cobro de una comisión de dos euros por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas o por cada recibo pagado en efectivo.

La Sentencia, dictada el pasado 26 de abril, declara nulas estas comisiones en base a los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, señala que las tarifas generales de comisiones fijadas por la entidad bancaria constituyen una cláusula no negociada, por tanto, es indiferente que dichas tarifas prevean el cobro de determinadas comisiones, bien por ingresar dinero en efectivo, bien por pagar recibos en efectivo, pues, la no negociación de la cláusula la declara nula.
  2. En segundo lugar, señala que dichas comisiones no retribuyen ningún servicio adicional al servicio de caja, el cual ya está remunerado por la comisión de mantenimiento de la cuenta bancaria.

Reclamaciones por cobro de una comisión por cada ingreso en efectivo realizado por un tercero

La entidad bancaria fija una comisión de dos euros, independientemente de la cantidad principal, sin embargo, el Tribunal Supremo no declara nulas dichas comisiones en base a la desproporción que pueda existir al aplicar una comisión de dos euros por ingresar diez euros en cajero, o de dos euros por ingresar cinco mil, por ejemplo. El Tribunal Supremo razona que la abusividad de la cláusula no se ciñe a esa desproporción entre el precio y el servicio prestado, sino que el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos constituyen un servicio de caja que ya se encuentra retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo.

Según el Tribunal Supremo, “el servicio de caja, retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente bancaria, es un conjunto de prestaciones específicamente bancarias consistentes, básicamente, en la realización de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente”, por tanto, “la expresión del concepto de ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, que constituye un cobro realizado por cuenta del titular de la cuenta bancaria. El desplazamiento patrimonial que supone el pago en efectivo por el tercero y el cobro por el titular de la cuenta ha de responder a una causa, por lo que es consustancial a dicha actuación, que además del importe y del origen y destino del dinero, conste el concepto a que responde ese desplazamiento patrimonial”.

La Sentencia da luz verde a las reclamaciones por el cobro de este tipo de comisiones.

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