El recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario en el procedimiento de segunda oportunidad

El recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario en el procedimiento de segunda oportunidad

El procedimiento de Segunda Oportunidad es un mecanismo cuya finalidad es que el deudor de buena fe pueda mejorar su situación, condonando todas o parte de sus deudas, liquidando sus bienes o mediante un plan de pagos.  

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los deudores de buena fe herramientas para que puedan mejorar su situación financiera; una de ellas, es el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario.

Es conocido por todos que, con la subida de tipos de interés, se ha creado un nuevo tipo de deudor de buena fe: el deudor que estaba al corriente de todas sus obligaciones, pero que con la subida de tipos de interés se ha “disparado” la cuota de la hipoteca le ha trastocado toda la economía familiar y empieza a incumplir sus obligaciones financieras.

Pues bien, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita al deudor recalcular las cuotas del préstamo hipotecario dando una nueva valoración al bien que garantiza el préstamo hipotecario.

Esta herramienta es bastante útil cuando nos encontramos con inmuebles que se compraron en una época de bonanza económica y que, por lo tanto, tienen una tasación elevada, ya que la Ley de Segunda Oportunidad permite aportar una nueva valoración del bien que constituye la garantía del préstamo, y en base a dicha nueva valoración recalcular las cuotas del préstamo hipotecario.

Para ello, el deudor deberá aportar una nueva tasación realizada por entidad homologada por el Banco de España, que acredite esa nueva valoración, a la baja, del inmueble que garantiza el préstamo hipotecario.

En este recálculo de cuotas se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado en el préstamo.

La parte de la deuda que exceda del valor de la garantía real podrá ser exonerada de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Esta medida puede suponer un alivio para aquellos deudores cuya situación de insolvencia provenga por una subida de la cuota del crédito hipotecario, siempre y cuando el inmueble que garantice el préstamo hipotecario tenga una valoración en escritura superior al valor estimado del bien en la actualidad, ya que podrán reajustar sus obligaciones financieras con garantía real, teniendo en cuenta una valoración actual y no sobredimensionada, sin necesidad de liquidar su patrimonio.

Nuestro objetivo es dar a conocer todas las herramientas que la normativa de insolvencia da a los deudores de buena fe, para poder reestructurar sus deudas y exonerarse de las mismas o parte de ellas (Ley Concursal o Ley de Segunda Oportunidad).

La mayoría de deudores no conocen la Ley de Segunda Oportunidad y hacen frente a su situación de insolvencia aumentando su endeudamiento (piden nuevos préstamos para pagar los préstamos vencidos), pero si la situación de insolvencia se aborda a tiempo, sin incrementar el endeudamiento del deudor, es posible exonerarse de las deudas o parte de ellas sin necesidad de liquidar todos sus bienes. Por ello, es importante que se pongan en manos de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.

 

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas estamos especializados en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos.

 

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