¿Es posible desheredar sin que el heredero pierda el derecho a la legíma?

Es posible desheredar sin que el heredero pierda el derecho a la legíma

La desheredación es un proceso controvertido en España, ya que se contraponen dos derechos fundamentales: el derecho de la persona testadora cuya voluntad es desheredar a un heredero y el derecho de ese heredero a recibir su legítima.

El artículo 848 del Código Civil regula el acto de la desheredación, mediante el cual el testador priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima.

Pero, para que la desheredación sea válida debe basarse en alguna de las causas que establece el artículo 853 del Código Civil.

 

Causas de desheredación:

  • Que exista maltratado grave de obra o injurias de palabra al testador.
  • Que se nieguen alimentos al testador cuando el heredero tenga obligación de darlos.
  • Que se atente contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Que se acuse falsamente al testador de un delito que implique pena grave.
  • Que se fuerce al testador, mediante violencia o dolo, a otorgar, modificar o revocar su testamento.

Si el testador quiere desheredar por alguna de estas causas, deberá comparecer ante el Notario para que éste la haga constar en el testamento.

Pero, ¿qué sucede cuando fallece el testador y los herederos se encuentran con un testamento en el que se deshereda a alguno de ellos?

Pues los herederos tendrán que demostrar que esa causa de desheredación que se hizo constar en el testamento es válida y existió realmente. En caso de que los herederos no puedan demostrarlo, la desheredación será declarada nula. Este proceso se llevará a cabo en el Juzgado y será el Juez quien declare válida o no la desheredación.

Desheredación inválida:

En caso de que la desheredación sea invalidada, el heredero afectado por la desheredación conservará su derecho a la legítima.

Desheredación válida:

En caso de que la desheredación sea correcta, el heredero perderá su derecho a la legítima, pero, si éste tiene descendientes, ocuparán su posición como herederos legitimarios y por tanto serán éstos quieres tendrán derecho a la legítima. Para el caso de que no existan descendientes, la legítima será repartida entre los demás herederos.

 

Si te encuentras en una situación como esta, en la que exista una desheredación y no sabes qué hacer, te recomendamos que revises la causa de desheredación en el propio testamento para verificar que está entre las causas legalmente previstas.

Consúltanos el asunto y te explicaremos el procedimiento a seguir, bien sea desde la posición del heredero que desea impugnar el testamento o bien como heredero que defiende justa y válida la causa de desheredación.

Recuerda que el heredero que pretenda defender la causa de desheredación es quien tendrá la carga de probar que los motivos sean ciertos.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas podemos ayudarte en este proceso.

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas sitas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.