Buenas noticias para dos clientes del despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, que se irán de vacaciones de verano, sabiendo que no tienen que pagar más dinero que el que ya declararon y pagaron en su momento.
La historia se remonta a marzo de 2022, cuando estos clientes del despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, matrimonio, formalizaron un contrato de compraventa de un bien inmueble, por importe de 30.000,00 €, ingresando en las arcas públicas, el importe correspondiente por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales declarado conforme al valor de compraventa del inmueble.
Frente a dicha declaración se alzó la Agencia Tributaria Valenciana mediante un procedimiento de Comprobación de Valores, alegando que la base imponible para la declaración del tributo (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), debía ser el valor de referencia catastral del citado inmueble (70.482,26 €), tal y como indica la normativa sectorial.
En el despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas realizamos las correspondientes alegaciones para que la comprobación de valores decayera, al entender que el valor de referencia catastral no ha tenido en cuenta particularidades del inmueble, que hacen que su valor no sea tan elevado. Tras esas alegaciones, la CONSELLERIA D’HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA, emitió liquidación provisional, pero habiendo minorado el valor de referencia catastral; pasando de 70.482,26 € a 56.391,41 €.
Si bien es cierto que esta minoración de la base imponible ya era una buena noticia, porque suponía que los clientes tuvieran que pagar cerca de mil euros menos, no nos conformamos e interpusimos RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA ante el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, solicitando que se revocara el acto administrativo (la nueva liquidación).
Pues bien, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (TEAR), ha resuelto que la Administración (CONSELLERIA D’HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA), no ha conseguido demostrar que el valor de referencia del inmueble, a la sazón la base imponible del tributo (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), tenga en cuenta todas las vicisitudes del mismo, anulando, por tanto, la liquidación provisional practicada.
Así pues, el TEAR confirma que la liquidación efectuada por nuestros clientes es ajustada a Derecho.
En Pi & Boluda, somos especialistas en RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS, si te encuentras en una situación similar no dudes en llamarnos.
Puedes encontrarnos en nuestras oficinas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.