La audencia provincial de Castellón declara nula la comisión de posiciones deudoras

La audencia provincial de Castellón declara nula la comisión de posiciones deudoras

Banco Santander cobraba al cliente 30 euros cada vez que se retrasaba en el pago de la cuota del préstamo

La Sentencia, dictada el pasado 9 de septiembre, da la razón a un cliente del Despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, al considerar que el cobro de dicha comisión no obedece a servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria.

La entidad cobraba una comisión de 30 euros cada vez que su cliente se retrasaba en el pago del préstamo hipotecario, sin que realizara ninguna gestión efectiva tendente a reclamar el importe impagado al deudor. Únicamente se limitaba automáticamente a cobrar 30 euros por cada impago.

El Tribunal de Apelación confirma la Sentencia de Instancia, declarando nula esa comisión porque:

  • No retribuye un servicio real prestado al cliente.
  • No se ha realizado un gasto del servicio.

Así mismo, añade que la entidad bancaria únicamente puede cobrar por los servicios que hayan solicitado y/o aceptado sus clientes, tras haber sido previamente informados del coste de cada servicio.

En el caso enjuiciado, la entidad bancaria cobraba una comisión automáticamente tras el impago, sin tener en cuenta cuántos días había habido de retraso hasta que se había satisfecho el pago, y sin haber realizado gestión alguna que justificara la reclamación de esos importes a su cliente.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “es precisamente esta indeterminación la que (…) genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto”.

Así mismo, el Alto Tribunal ha resuelto en numerosas ocasiones que la redacción de la cláusula no identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo tras el eventual impago del prestatario, si una llamada telefónica, un burofax, un requerimiento notarial, etc., por lo que establecer un coste cerrado de 30 euros independientemente de la gestión a desempeñar resulta desproporcionado.

La Audiencia Provincial de Castellón trae a colación una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictada el pasado mes de julio, en la que declaraba nula esta comisión en base a los siguientes argumentos:

  1. No concreta períodos de mora, por lo que basta que una cuota no se pague en la fecha señalada y se realice la reclamación para que se produzca el devengo de la comisión, aunque el pago se produzca antes de verificarse dicha reclamación o sin relación con la misma”.
  1. “Tampoco identifica qué clase de gestión se va a llevar a cabo, ni obliga al banco a identificarla al tiempo de percibir la comisión, por lo que puede dar lugar al cobro de actuaciones que no han generado un gasto efectivo y, en todo caso, impide al prestatario conocer si realmente se ha hecho una gestión y en qué ha consistido”.
  1. “La cláusula implica subrepticiamente una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser la entidad de crédito la que demostrara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias”.

Por todo ello, la Sentencia declara nula por abusiva dicha cláusula y condena a la entidad bancaria a devolver al cliente del Despacho Pi & Boluda todas las comisiones cobradas indebidamente.

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