La audiencia provincial de Castellón se pronuncia acerca de la abusividad del IRPH sin consenso entre los miembros del tribunal

La audiencia provincial de Castellón se pronuncia acerca de la abusividad del IRPH sin consenso entre los miembros del tribunal

El 26 de abril de 2023, la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado una sentencia sobre el índice de referencia IRPH sin el consenso de todos sus integrantes. De hecho, la redacción de la misma le correspondía por turno de reparto al presidente de la Sección, que también los es de la Audiencia Provincial, el cual declinó dicha responsabilidad para poder formular su voto particular, discrepante de la opinión del resto de sus compañeros.

Antes de dictarse esta sentencia, la Audiencia Provincial de Castellón tuvo un tiempo que declaraba la nulidad del índice de referencia IRPH por abusiva (tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 –previamente a esta sentencia sostuvo la validez de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH-), sin embargo, tras las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2020 ha vuelto a modificar su criterio declarando la validez de la cláusula.

Los criterios que esgrime la Audiencia, son idénticos a los esgrimidos por nuestro Alto Tribunal: a pesar de que la incorporación al contrato de la cláusula que fija el índice de referencia IRPH, pueda adolecer de falta de transparencia, no conlleva automáticamente la abusividad de la misma. Declarando el índice de referencia IRPH válido, al ser un índice oficial.

Frente a esta decisión, se alza el Presidente de la Sección y de la Audiencia en un voto particular discrepante de la opinión de sus compañeros.

Para exponer los motivos por los que discrepa de sus compañeros, hace un repaso de la evolución de la doctrina de la Audiencia acerca del índice IRPH, en la que explica por qué tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 la Audiencia Provincial de Castellón declaraba nula por abusiva la cláusula IRPH:

“…llegamos a la conclusión de que el contratante consumidor no conoció al tiempo de prestar el consentimiento cuál había sido la evolución en el pasado del tipo de índice y no pudo formarse una opinión cabal y fundada. La entidad bancaria no le suministró la correspondiente información, por lo que no dispuso de los datos que le permitieran tomar una decisión tras la adecuada ponderación.

Dedujimos la abusividad de la falta de transparencia y para ello invocamos expresamente el art. 3.3.1 de la Directiva 93/13/CEE.”

Para el Presidente de la Audiencia, la conclusión que se alcanzó en aquel momento es tan válida ahora como entonces, y reprocha la inseguridad jurídica que crea hacia el enjuiciable que una misma Audiencia cambie de criterio 3 veces acerca de una misma cuestión (puede haber incluso un 4º cambio de criterio tras la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una nueva cuestión prejudicial en materia de IRPH).

Como no puede ser de otro modo, el magistrado discrepante equipara la falta de transparencia a la abusividad.

En el caso concreto, defendido por el despacho Pi & Boluda, el Presidente de la Audiencia y de la Sección, alcanzó las siguientes conclusiones:

“a) La cláusula no es transparente.

  1. b) Concurre falta de lealtad y ausencia de buena fe del profesional, que, incumpliendo una norma imperativa, no informó al consumidor sobre la evolución del índice en los dos años anteriores.
  2. c) Genera un perjuicio al consumidor y con ello un desequilibrio importante; se le hurtó información sobre la evolución del índice en los dos años previos y se le privó de la ocasión de recabar datos comparativos de otros existentes en el mercado, como el Euríbor.

La diferencia económica entre la aplicación de ambos no se ha demostrado que fuera baladí al firmarse el contrato, ni tampoco en el período anterior del que no se le facilitó información. Y es notorio que la diferencia no ha hecho sino aumentar en los años posteriores en perjuicio del consumidor.

  1. d) El profesional vulneró normas imperativas, por lo que la aplicación del art. 6.3 del Código Civil debería conducir a la nulidad de los actos llevados a cabo al amparo de dicha infracción, como es el caso de la inclusión de la cláusula que fija la referencia IRPH.”

Tras estas conclusiones, el magistrado discrepante, opina que el Tribunal debería haber declarado nula la cláusula que fija el índice de referencia IRPH, y haber sustituido la misma por el índice de referencia EURIBOR, o, en su caso, haber elevado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Si bien es cierto, que esta sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad de crédito, se condena a las costas de primera instancia a la demandada, por entender que se produjo una estimación sustancial de la demanda (se solicitaba la nulidad de más cláusulas además de la del índice de referencia IRPH).

 

En Pi & Boluda Abogados y Fiscalistas, defendemos los intereses de nuestros clientes, minimizando los riesgos que se asumen al iniciar cualquier reclamación judicial.