Condena a EOS SPAIN por vulnerar el derecho al honor

Indemnización de 3.000€ por vulnerar su derecho al honor

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Nules condena a EOS SPAIN por vulnerar el derecho al honor de un cliente del Despacho de Abogados Pi & Boluda.

Se trata de un supuesto muy común. El cliente acudió a una compañía de telefonía móvil para cambiar su contrato y allí le dijeron que no podía procesarse la petición porque estaba inscrito en el fichero Asnef.

Así pues, el cliente ejercitó su derecho de acceso ante dicho fichero y es cuando pudo comprobar que tenía distintas cantidades inscritas que se correspondían con supuestas deudas que mantenía con Eos, por importes de 3.922 euros, 8.116 euros y 8.205 euros.

Ante tal situación, los abogados de Pi & Boluda, interpusieron demanda judicial frente a Eos, en ejercicio de acción de protección del derecho al honor y en consecuencia, solicitaban se declarara vulnerado el derecho al honor de su cliente así como una indemnización de 3.000 euros.

Entendían que había irregularidades en el tratamiento de los datos del demandante, en tanto en cuanto las cantidades inscritas en ficheros no se correspondían con deudas ciertas, líquidas y exigibles y tampoco Eos había requerido fehacientemente de pago al supuesto deudor.

La Sentencia, dictada por el Juzgado nº 2 de Nules el pasado 3 de octubre, declara que efectivamente sí ha existido vulneración del derecho al honor del demandante y, en consecuencia, reproduce los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda para indemnizar al actor con 3.000 euros.

En concreto, la Sentencia explica que: “sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
  2. b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación»

En el caso enjuiciado, la Sentencia afirma que las cantidades inscritas no pueden considerarse como deudas ciertas, vencidas, ni exigibles, dado que el demandante negó su existencia y además, en cada uno de los documentos aportados por la demandada constan fechas e importes distintos, por lo que no queda claro realmente cuál es el importe supuestamente impagado ni desde cuándo.

Tampoco existe requerimiento previo de pago al demandante, en el que se indiquen las cantidades adeudadas. La única documentación aportada son cartas enviadas al demandante que no han sido recepcionadas por éste. La ley exige que debe haber un requerimiento fehaciente al supuesto deudor, y en este caso no existe.

Así las cosas, el Juez entiende que se ha vulnerado el derecho al honor del reclamante y por tanto, condena a la demandada a pagarle una indemnización de 3.000 euros.

 

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