La segunda oportunidad y la vivienda habitual del deudor

La segunda oportunidad y la vivienda habitual del deudor

En situaciones de insolvencia o sobreendeudamiento familiar, la situación del hogar familiar, de la vivienda habitual, es una de las cuestiones que, por motivos obvios, más preocupa a los deudores. No quieren desprenderse del único bien que tienen en la vida, y no quieren verse en la calle.

A estas preocupaciones la legislación concursal en materia de segunda oportunidad, le ha dado varias soluciones.

 

En supuestos en los que se solicite la exoneración del pasivo insatisfecho (eliminación o cancelación de deudas) tras la liquidación de todos los bienes del deudor

Si el único bien que tuviera la familia es la vivienda habitual y la misma se encontrara hipotecada, y el valor adeudado fuera superior al valor del bien, nos encontraríamos ante el llamado concurso sin masa. Siempre y cuando se continuara pagando el préstamo hipotecario, se podría continuar con la titularidad de la vivienda y se podría exonerar del resto de la deuda.

 

En los supuestos en los que se solicite la exoneración del pasivo insatisfecho (eliminación o cancelación de deudas) sin liquidación de todos los bienes del deudor

Imaginemos que una familia se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, o de insolvencia, y no puede hacer frente a sus gastos corrientes; pero la vivienda habitual, o no está hipotecada, o lo que falta por pagar de la hipoteca es por un importe inferior al valor de la vivienda.

Para este supuesto, la normativa concursal nos ofrece una solución sin tener que desprenderse esa familia de su vivienda, mediante el mecanismo del plan de pagos.

Para ello, el deudor deberá aportar una relación de ingresos con los que pretende pagar la deuda que no se vaya a exonerar y sus nuevos gastos (sus gastos del día a día). También deberá aportar un calendario de pagos y las tres últimas declaraciones de la renta (IRPF), suyas y de los miembros que incluyan la unidad familiar.

El plan de pagos puede contener cesiones en pago, pero no puede consistir en una liquidación de todos los bienes (ya que nos encontraríamos en el supuesto anterior).

Comoquiera que el plan de pagos no va a contener la venta de la vivienda habitual, el plazo del mismo podrá durar hasta 5 años. Y ahora viene lo mejor: la ley concursal o ley de segunda oportunidad no establece una cantidad máxima de quita de las deudas. Con lo cual podríamos realizar un plan de pagos sin venta de la vivienda habitual, con una quita de un 90% del total de las deudas, y pagar el 10% restante en el plazo de 5 años (sin devengo de intereses), y estaríamos dentro de los parámetros de la Ley.

Pero aún hay más, este plan de pagos no necesita la aprobación de los acreedores, estos únicamente podrán hacer alegaciones al mismo, que el Juez podrá tener en consideración o no antes de aprobar el plan de pagos.

Además, en el supuesto de que ocurrieran circunstancias sobrevenidas, que impidieran dar cumplimiento al plan de pagos, también se podría conseguir la exoneración o cancelación completa de las deudas.

 

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas estamos especializados en derecho concursal y segunda oportunidad. Gestionamos procedimientos de segunda oportunidad por todo el territorio nacional.

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