El procedimiento de segunda oportunidad, un mecanismo eficaz para la eliminación de deudas

El procedimiento de segunda oportunidad, un mecanismo eficaz para la eliminación de deudas

Con la modificación de la Ley se prevé incluso la eliminación de las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) sin liquidar todos los bienes del deudor.

La modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, cambia el paradigma de lo que venía siendo el procedimiento concursal, acortando plazos e introduciendo importantes novedades en materia de segunda oportunidad. Con la nueva ley, la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la eliminación de deudas) deja de ser un beneficio (BEPI –BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO-), para convertirse en un derecho. Es decir, todo deudor que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago, tiene el derecho a liberarse de sus deudas, si concurren una serie de requisitos previstos en la ley: ser deudor de buena fe.

Uno de los requisitos para ser deudor de buena fe, que se ha eliminado con respecto a la antigua normativa, es la obligación de iniciar el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se celebraba ante un notario de la ciudad del deudor. La experiencia ha demostrado que esta fase previa únicamente ha servido para dilatar el tiempo del procedimiento y encarecer el mismo.

Otro cambio significativo es, que, con la antigua norma, el deudor persona física que no alcanzara un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores (el 99,9 % de los casos), debía solicitar concurso de acreedores (concurso consecutivo), el cual se iniciaba en fase de liquidación, es decir, estaba la obligación de liquidar la totalidad sus bienes. Ahora, el deudor persona física puede elegir entre dos modalidades: 1) un plan de pagos sin liquidación de todo su patrimonio, en el que se incluyan quitas (parte exonerable), y una espera de 3 años la cual se podrá ampliar a 5 años cuando no se liquide su vivienda y el cumplimiento del plan dependa de la evolución futura de sus recursos; o 2) elegir la liquidación de todos sus bienes.

En ambos casos se puede solicitar la eliminación de todas las deudas, salvo las deudas no exonerables previstas en la ley (ejemplo de deudas no exonerables: responsabilidad civil de delitos, derecho de alimentos…).  Además, es importante resaltar, que en algunos casos en los que no se haya podido cumplir en su integridad el plan de pagos, la ley prevé la exoneración de todo el pasivo insatisfecho, es decir, la eliminación de todas las deudas.

Entre los créditos exonerables, la ley introduce hasta un máximo de 10.000,00 € para las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Con respecto al deudor persona física empresario, es decir, el Autónomo, también hay importantes novedades, ya que la normativa le confiere una responsabilidad excesiva, puesto que, en la mayoría de los casos, no se nombrará un administrador concursal que supervise sus actos. A nuestro juicio esto es un arma de doble filo, ya que, si no está bien asesorado no podrá beneficiarse de las herramientas que le confiere el procedimiento concursal, y, además, si la documentación aportada al procedimiento contiene inexactitudes relevantes se entenderá que el deudor no es de buena fe, y no podrá exonerar sus deudas.

En este caso, también podrá optar por la opción de un plan de pagos en el que no se liquiden ni su vivienda habitual ni los bienes necesarios para continuar con su actividad, o con la liquidación total de su patrimonio. Al igual que en el procedimiento para persona física no empresario, por ambos cauces podrá alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho (eliminación de deudas), siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.

 

En PI & BOLUDA, ABOGADOS Y FISCALISTAS, tenemos dilatada experiencia en concursos de acreedores y segunda oportunidad, tanto como abogados del deudor, como desde la perspectiva de la administración concursal. Pregúntanos sin compromiso, estaremos encantados de atenderte y ayudarte a solucionar tus problemas.