Los seguros de prima única financiados, una mala práctica bancaria

Los seguros de prima única financiados, una mala práctica bancaria
  • Los seguros de prima única son seguros cuya prima se paga íntegra al inicio del préstamo y está financiada dentro del capital prestado.

Muchas entidades bancarias ofrecen a sus clientes seguros asociados a productos de financiación, con la finalidad de garantizar el pago de las cantidades prestadas por la propia entidad en el hipotético caso de invalidez, desempleo o fallecimiento, entre otros.

Seguros de prima única y de prima periódica

Los seguros de prima periódica se pagan periódicamente durante la vigencia del contrato, sin embargo, los seguros de prima única se abonan al inicio de la operación y muchas veces, las entidades los incluyen dentro del principal del préstamo, aumentando, por tanto, la cuantía del capital solicitado y los intereses a devolver.

Esta práctica habitual de las entidades financieras constituye una mala praxis, habida cuenta que el prestatario pagará intereses por el principal prestado y por la prima de seguro. Por ejemplo, si el préstamo solicitado es de 30.000 euros y la prima de seguro tiene un coste de 3.000 euros, el capital total prestado a devolver será de 33.000 euros. Por tanto, los intereses a devolver serán calculados sobre esos 33.000 euros. Al ser mayor el capital prestado, mayores serán los intereses a pagar, mayor será la comisión de apertura fijada por la entidad bancaria y, en consecuencia, mayor será el nivel de endeudamiento del prestatario.

Se considera mala praxis puesto que:

  • El prestatario paga por adelantado un seguro de larga duración. En caso de que el asegurado fallezca o sufra una invalidez poco después de la contratación del seguro, ya habrá pagado la totalidad del seguro.
  • La entidad bancaria financia la prima del seguro, y por tanto, aumenta el capital prestado, los intereses a devolver y los impuestos a pagar por la formalización del préstamo.
  • La prima del seguro comercializado por una entidad bancaria es más cara que la que puede ofrecer una compañía aseguradora independiente.
  • La entidad bancaria no informa al prestatario sobre el coste total del seguro vinculado.

Recordamos que los seguros de vida vinculados a un préstamo no son obligatorios. El prestatario podrá cancelarlos durante los 30 primeros días desde su contratación. En este caso, se deberá devolver al prestatario la prima desembolsada.

Así mismo, en caso de que se cancele anticipadamente el préstamo, al que va vinculado el seguro, también deberá devolverse al prestatario el importe correspondiente a la prima de seguro no consumida . Esto se hará durante el periodo desde la cancelación del préstamo y hasta la finalización del contrato. Dicha prima ha sido abonada en su totalidad al momento de la contratación del seguro.

Los Tribunales de Justicia ya han condenado a numerosas entidades bancarias por la comercialización de estos seguros de prima única financiados. En consecuencia, han tenido que devolver al prestatario todos los importes abonados por el seguro financiado más los intereses legales.

Muchas veces ni siquiera sabemos que tenemos contratado este tipo de seguro. Esto es porque se paga de golpe al inicio de la contratación y además viene financiado dentro del capital prestado por la entidad bancaria.

Si crees estar en esta situación, en Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Pregúntanos y te diremos qué hacer.