¿Conoces la diferencia entre despido improcedente y despido nulo?

Conoces la diferencia entre despido improcedente y despido nulo

Los principales tipos de despido son tres: despido objetivo, disciplinario y despido colectivo y las causas y consecuencias de cada uno de ellos son distintas.

Pero, ¿qué pasa si el despido no cumple con los requisitos legales?

En este caso, el trabajador puede impugnarlo para que sea declarado: despido procedente, improcedente o nulo.

En este blog nos centraremos en las diferencias entre el despido improcedente y el despido nulo.

 

Despido improcedente

Será improcedente el despido de un trabajador cuando la empresa no haya justificado las razones por las cuales ha dado por finalizado el contrato o cuando el despido no haya cumplido con los requisitos legales previstos.

Uno de los casos más comunes es cuando la empresa despide al trabajador sin hacerle entrega de la carta de despido o sin cumplir con el plazo de preaviso.

También puede ser improcedente el despido en el que no hay pruebas que acrediten que se trata de un despido disciplinario.

Cuando un despido sea declarado improcedente, la Ley nos dice que la empresa tiene dos opciones:

  1. Indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado (si el contrato es posterior a 2012) o con 45 días por año trabajado con un máximo de dos anualidades (si el contrato es anterior a 2012).
  2. Readmitir al trabajador abonándole los salarios dejados de percibir desde que se le despidió hasta la reincorporación en la empresa.

 

Despido nulo

Será nulo el despido a un trabajador cuando la empresa haya vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

Las causas más comunes de un despido nulo son cuando se da por finalizado un contrato por razón de embarazo, maternidad/paternidad o por motivos ideológicos del trabajador.

También será nulo el despido a un trabajador que se encuentre de baja médica.

Las consecuencias de un despido nulo son la readmisión del trabajador junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de reincorporación.

 

Qué hacer ante un despido improcedente o nulo

En caso de querer impugnar tu despido, debes contar con el asesoramiento de un abogado, ya que el plazo para interponer las acciones oportunas es de 20 días.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, te ofrecemos asesoramiento laboral en todo el proceso. Contáctanos si te encuentras en esta situación y te ayudaremos.

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas sitas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.