Uso fraudulento de tarjetas de crédito y otros medios de pago

Uso fraudulento de tarjetas de crédito y otros medios de pago

En virtud del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, la entidad bancaria tiene la obligación de restituir al cliente el importe de la operación no autorizada.

Son cada día más las consultas que recibimos en nuestro Despacho de clientes que han visto desaparecer dinero de su cuenta bancaria debido a un uso fraudulento de su tarjeta de crédito, bien porque se la han robado o bien porque han obtenido fraudulentamente sus datos personales y claves de acceso.

Del mismo modo, hemos visto situaciones en las que es el consumidor quien ha facilitado sus datos a quien fraudulentamente le ha hecho creer que se trataba de su entidad bancaria y le requería información alegando falsas razones de seguridad.

Todas estas técnicas de ciberdelincuencia son delitos y la entidad bancaria tiene una responsabilidad objetiva frente a su cliente.

El artículo 43 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, exige al usuario que comunique inmediatamente a su entidad bancaria las operaciones de pago no autorizadas. Para ello, debe interponer denuncia en la que se relaten los hechos delictivos.

Y el artículo 45 establece una responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas:

“El proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada”.

Es decir, que la entidad bancaria tiene la obligación de restituir al cliente los importes de la operación no autorizada.

Sin embargo, en numerosas ocasiones, las entidades bancarias no cumplen con esta obligación de reintegro y es el cliente quien tiene que ejercitar sus derechos ante los Tribunales de Justicia, a fin de que sea un Juez quien condene a la entidad bancaria a la devolución del importe de la operación no autorizada, más los intereses y las costas del procedimiento.

Ante estas situaciones, recomendamos al consumidor que ha sido víctima de este tipo de delitos que acuda a profesionales especializados en la materia, ya que, muchas veces, el cliente no conoce sus derechos y no llega a recuperar las cantidades que le han sido sustraídas fraudulentamente.

En Pi & Boluda, somos abogados expertos en Derecho Bancario y de Consumo.

Déjanos defender tus intereses frente a las malas prácticas bancarias, haremos que recuperes tu dinero.