Los préstamos ICO concedidos durante la pandemia pueden ser nulos

Los préstamos ICO concedidos durante la pandemia pueden ser nulos

Se comercializaban como préstamos garantizados por el Estado en un 80 %, sin embargo, la realidad es que el primer garante es el prestatario y luego el ICO

Los préstamos ICO se comercializaron durante la situación de pandemia ocasionada por el Covid-19, donde la población estaba confinada y las empresas iban cerrando progresivamente.

Muchas pólizas se firmaron digitalmente a través de las páginas web de las entidades bancarias, sin que la propia entidad previamente hubiese proporcionado al prestatario la información debida acerca de las condiciones y características de la operación.

Así pues, los préstamos ICO se ofrecían como un préstamo en el cual el 80% del capital prestado estaba garantizado por el Instituto de Crédito Oficial, por lo que, en caso de impago, el Estado –de quien depende el ICO– se haría cargo de ese aval.

Sin embargo, adicionalmente, la entidad financiera exigía una fianza al prestatario del 100% del importe del préstamo, para poder garantizar el 20 % restante que no avalaría el ICO.

El prestatario entendía que, en caso de impago, el 80 % lo avalaba el ICO y el restante 20 % él.

El funcionamiento de este tipo de préstamos, tal y como fue explicado tanto por el Gobierno como por las entidades bancarias, tuvo una gran acogida, ya que, los prestatarios, en el peor de los casos, únicamente responderían por un máximo del 20 % sobre el capital prestado.

Pero, la realidad es que la garantía del Estado por el 80 % sólo se pondría en marcha subsidiariamente para el caso de que el prestatario no pudiera afrontar esa deuda personalmente, es decir, que, en caso de impago, primero responde el prestatario y subsidiariamente el ICO.

Son muchas las demandas interpuestas contra estas operaciones de crédito comercializadas durante la pandemia, solicitando la nulidad de dichos contratos, ya que, tras haberse producido numerosos impagos, los prestatarios tendrán que garantizar con sus bienes dicha operación, ya que el Estado – a través del ICO– sólo ejecutará el aval en caso de que el prestatario no pueda hacer frente.

Según la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la morosidad de los créditos ICO subió del 2 % al 5,1 %, entre julio de 2021 y 2022.

Si te acogiste a las líneas ICO ofrecidas por el Gobierno durante la pandemia y te encuentras en situación de impago, déjanos el contrato de préstamo y te informaremos de lo que puedes hacer. Probablemente hayas firmado como garante, por lo que, deberás responder de esas deudas antes de que dicha obligación la asuma el ICO en ejecución del aval.

En cualquier caso, ponte en contacto con nosotros, somos expertos en reestructuración de empresas y derecho bancario, por lo que podemos ayudarte a buscar la mejor solución en defensa de tus intereses.