La adopción de acuerdos en juntas de propietarios

La adopción de acuerdos en juntas de propietarios

El sistema de mayorías variará según el tipo de acuerdo a adoptar

Con carácter general, unanimidad

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como regla general la unanimidad para los acuerdos que afecten a la modificación del título constitutivo o a los estatutos de la comunidad.

Claros ejemplos de supongan la modificación del título constitutivo son, la modificación de las cuotas de participación, la desafectación de elementos comunes o la segregación de pisos dentro de la propia comunidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2023, resuelve la problemática de si las obras realizadas en un local comercial consistentes en la instalación en una chimenea por la fachada del patio interior del edificio hasta la azotea con la finalidad de acondicionar la actividad del local a la normativa municipal, requiere de un sistema de mayorías o de la unanimidad de todos los propietarios.

El Tribunal Supremo entiende que en estos casos es conveniente flexibilizar las normas sobre mayorías previstas en la Ley de Propiedad Horizontal cuando se trata de locales comerciales, ya que puede darse el caso de que el negocio tenga que efectuar las obras con la finalidad de publicitarse y dar a conocer su negocio o bien simplemente por cumplimiento de la normativa.

Por ello, el Alto Tribunal resuelve que no es necesaria la unanimidad para la adopción de este tipo de acuerdos.

Actuaciones que no necesitan acuerdo de los propietarios

Sin embargo, hay excepciones a la regla general de unanimidad en las que no se necesita acuerdo alguno.

Se trata de aquellas actuaciones que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o hayan sido solicitadas por los propietarios:

  • Obras necesarias para el mantenimiento y conservación del edificio que vengan impuestas por la Administración.
  • Obras necesarias para garantizar la accesibilidad de personas mayores o discapacitadas.
  • Ocupación de elementos comunes durante el tiempo que duren las obras.
  • Construcción de nuevas plantas dentro del edificio, o división de pisos para formar otros más reducidos por voluntad de los propietarios, como consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de regeneración urbana.

Existen otro tipo de actuaciones que necesitan una determinada mayoría

Existen otro tipo de actuaciones que necesitan una determinada mayoría, en unos casos de la mayoría de un tercio, en otros casos de la mayoría simple y en otros la mayoría de tres tercios de los propietarios.

Es necesario el acuerdo por mayoría de un tercio de los propietarios para la instalación de infraestructuras comunes para servicios de telecomunicación, energías renovables, etc. En estos casos, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación a aquellos propietarios que no hubieran votado a favor del acuerdo.

Pero hay otras muchas más decisiones que pueden adoptarse si se cumple el sistema de mayorías previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

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