¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda? Sí, en 2026

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero STS 18-02-2026 confirma que es posible exonerar una parte muy importante del crédito público, y en muchos casos cancelar mucho más de lo que hasta ahora parecía posible.

 

Si tienes más de 10.000 € de deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, es muy probable que te hayan dicho que no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad porque el crédito público “no se cancela”. Esa afirmación ya no es correcta.

Si debes más de 10.000 €, este artículo es para ti.

 

La gran mentira sobre la deuda con Hacienda

Durante años se ha repetido que la deuda con Hacienda o Seguridad Social no entra en la Segunda Oportunidad. Eso hizo que miles de autónomos y pequeños empresarios ni siquiera intentaran iniciar el procedimiento.

La realidad es distinta.

La ley establece ciertos límites, sí. Pero el Tribunal Supremo ha aclarado algo fundamental: no todo el crédito público es igual, y una parte relevante puede quedar completamente cancelada.

El resultado práctico es que muchas personas con deudas superiores a 10.000 €, 30.000 € o incluso 100.000 € pueden reducir drásticamente su carga económica.

 

Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo

La sentencia de febrero de 2026 introduce una interpretación decisiva para quienes tienen deuda pública elevada.

En primer lugar, confirma que los intereses, recargos y sanciones —es decir, el crédito público subordinado— pueden quedar íntegramente exonerados.

Esto es clave. Porque en la mayoría de las deudas que superan los 10.000 €, una parte muy importante corresponde precisamente a:

  • Intereses de demora acumulados durante años
  • Recargos por impago
  • Sanciones tributarias
  • Derivaciones con sobrecostes añadidos

En muchos casos reales, estas partidas representan decenas de miles de euros. Y ahora sabemos que pueden cancelarse por completo si el procedimiento se plantea correctamente.

 

Si debes más de 10.000 €, el análisis cambia por completo

Cuando la deuda supera los 10.000 €, entran en juego dos factores determinantes.

El primero es que el límite legal de exoneración se aplica por cada Administración pública, no de forma global. Eso significa que puedes cancelar importes frente a Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de forma independiente.

El segundo —y más importante— es que no todo lo que figura en tu certificado de deuda es principal. Muchas veces, una parte considerable son recargos e intereses que pueden clasificarse como subordinados y, por tanto, quedar totalmente exonerados.

La diferencia entre cancelar 12.000 € y cancelar 40.000 € no está en la ley. Está en cómo se analice tu deuda.

 

¿Qué ocurre si tienes 20.000 €, 40.000 € o 80.000 €?

Cuanto mayor sea la deuda, más probable es que exista una proporción significativa de intereses y recargos.

En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad no se limita a aplicar un pequeño descuento. Puede suponer una reducción muy relevante del importe total.

Especialmente cuando:

  • La deuda es antigua y ha generado muchos intereses.
  • Ha habido inspecciones o sanciones.
  • Intervienen varias Administraciones públicas.
  • La clasificación del crédito no se ha revisado con detalle.

Por eso, si debes más de 10.000 €, no debes asumir automáticamente que “no se puede cancelar”.

En muchos casos, sí se puede. Y en una proporción importante.

 

El error más común: no revisar la estructura interna de la deuda

La mayoría de personas solo miran el total que aparece en el certificado. Pero el total no es lo importante.

Lo determinante es:

  • Qué parte es principal.
  • Qué parte son intereses.
  • Qué parte son recargos.
  • Cómo se clasifica cada concepto en el procedimiento concursal.

Una mala estrategia puede hacer que pagues durante años algo que podría haberse exonerado.

 

La Segunda Oportunidad también es para quienes deben a Hacienda

El espíritu de la normativa europea es claro: permitir que quien ha actuado de buena fe pueda empezar de nuevo.

El Tribunal Supremo ha reforzado esa idea. La deuda pública ya no es un muro infranqueable dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si eres autónomo, cerraste tu negocio, sufriste una crisis económica o acumulaste deuda en un momento complicado, esta sentencia te afecta directamente.

 

En Pi & Boluda analizamos cuánto puedes cancelar realmente

No presentamos solicitudes genéricas.

Antes de iniciar el procedimiento:

  • Revisamos técnicamente la deuda pública.
  • Identificamos qué partidas pueden exonerarse íntegramente.
  • Calculamos el importe máximo cancelable conforme a la jurisprudencia más reciente.
  • Valoramos si compensa iniciar el procedimiento.

Te diremos con claridad cuánto puedes cancelar y qué parte quedaría viva.

Sin promesas vacías. Con números reales.

 

Si debes más de 10.000 €, no des nada por perdido

Si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social superiores a 10.000 €, lo peor que puedes hacer es asumir que no hay solución.

En 2026, el escenario jurídico es muy distinto al de hace unos años.

Y puede que estés mucho más cerca de empezar de nuevo de lo que imaginas.

 

En Pi & Boluda somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y cancelación de deuda pública

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, llevamos años defendiendo procedimientos de Segunda Oportunidad con un enfoque técnico y estratégico, especialmente en casos con deuda con Hacienda y Seguridad Social.

No tramitamos expedientes en serie.

No presentamos solicitudes estándar.

Analizamos cada caso en profundidad para:

  • Maximizar la exoneración del crédito público.
  • Revisar la clasificación de intereses, recargos y sanciones.
  • Aplicar correctamente la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
  • Reducir al máximo la deuda que quede fuera de la exoneración.

 

La diferencia entre una tramitación básica y una defensa especializada puede suponer miles de euros en tu resultado final.

Si tienes más de 10.000 € de deuda con Hacienda o Seguridad Social, no tomes decisiones sin asesoramiento experto.

📍 Pi & Boluda – Abogados y Fiscalistas

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12600 – La Vall d’Uixó (Castellón)

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Estudiaremos tu caso con rigor, claridad y estrategia. Porque una verdadera segunda oportunidad empieza con un asesoramiento adecuado.