La Ley de Segunda Oportunidad ha permitido a miles de personas liberarse de deudas insostenibles, pero históricamente las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social (el llamado crédito público) quedaban fuera de una exoneración completa. Sin embargo, recientes resoluciones judiciales están abriendo la puerta a la exoneración del crédito público en su totalidad, desafiando los límites legales previos. En este artículo analizamos la posibilidad de cancelar estas deudas públicas bajo la Segunda Oportunidad, a la luz de las últimas novedades jurisprudenciales y en un lenguaje divulgativo pero riguroso.
Cuando se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, se excluyó expresamente de la exoneración a las deudas de derecho público, es decir, las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social. Esta exclusión original (art. 178 bis.5 de la Ley Concursal de 2015) dejó a muchos deudores atrapados en una insolvencia permanente, ya que seguían cargando con deudas tributarias o de cotizaciones incluso después del concurso. En 2019, el Tribunal Supremo dio un paso adelante con la sentencia 381/2019, al permitir la exoneración de parte del crédito público (aquél calificado como ordinario o subordinado) siempre que el deudor cumpliera un plan de pagos de cinco años. En otras palabras, si el deudor actuaba de buena fe y se comprometía a un plan de pagos, al cabo de cinco años podía librarse también de ciertas deudas públicas, exceptuando eso sí las de categoría privilegiada (por ejemplo, multas o deudas tributarias privilegiadas).
A pesar de estos avances, la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022 supuso un nuevo freno. Esta ley, al refundir la normativa concursal (TRLC) y regular la Segunda Oportunidad, limitó la exoneración del crédito público a un máximo de 10.000 € por organismo público (Hacienda y otros, y otros 10.000 € para Seguridad Social). Concretamente, el artículo 489.1.5º TRLC estableció que solo se pueden exonerar hasta 5.000 € íntegros y el 50% de los siguientes 5.000 € de las deudas con cada Administración, quedando el resto ineludiblemente a cargo del deudor. Este tope de 10.000 € —que en la práctica dejaba fuera las deudas públicas de mayor cuantía— no venía exigido por la normativa europea y fue muy criticado por su falta de justificación y proporcionalidad. De hecho, la Directiva (UE) 2019/1023 sobre insolvencia (que España debía cumplir) no contemplaba un límite de este tipo. La propia jurisprudencia menor y doctrina advirtieron pronto que restringir tanto la exoneración de deudas públicas podía vaciar de contenido la “segunda oportunidad” para muchos deudores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) intervino para arrojar luz sobre este tema en la sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asunto Corván, entre otros). En esta decisión, el TJUE confirmó que los Estados pueden excluir ciertas deudas de la exoneración, pero solo si dicha exclusión está debidamente justificada y es proporcionada, de modo que no comprometa el objetivo principal de la Directiva: ofrecer al deudor una verdadera segunda oportunidad. Es decir, cualquier excepción al perdón de deudas debe basarse en razones de peso (por ejemplo, evitar abusos o proteger intereses públicos esenciales) y no puede ir tan lejos que impida al deudor recuperarse.
La justificación que esgrimió el legislador español en la Ley 16/2022 para mantener un trato especial al crédito público fue “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”. Sin embargo, esta frase genérica del preámbulo no convenció al TJUE ni a parte de la judicatura. De hecho, el artículo 23.4 de la Directiva europea exige una motivación concreta y proporcionada para limitar la exoneración de ciertas deudas. En ausencia de una explicación satisfactoria, las cortes europeas dieron a entender que la regla española podía ser contraria al Derecho de la UE. Este respaldo europeo abrió la vía para que jueces nacionales revisaran críticamente la norma interna y, si era necesario, dejaran de aplicarla en favor del deudor insolvente de buena fe.
A raíz de la doctrina europea, algunos juzgados españoles han dado un paso al frente en 2024 y 2025 para reinterpretar (o directamente no aplicar) el límite de 10.000 € en favor del deudor. Destacamos dos resoluciones pioneras que marcan un antes y un después en la Segunda Oportunidad:
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante dictó el Auto 394/2025, de 20 de mayo de 2025, resolviendo la solicitud de exoneración de un deudor que incluía deudas con Hacienda. Este juzgado había planteado previamente una cuestión prejudicial al TJUE sobre el trato del crédito público, y una vez recibida la respuesta europea (sentencia del TJUE de noviembre de 2024), aplicó sus criterios. En su auto, concluyó que la regla general de no exonerar el crédito público –y el límite de 10.000 € del art. 489.1.5º TRLC– resultan contrarios al Derecho de la Unión Europea al no estar suficientemente justificados. En consecuencia, el juez decidió no aplicar estrictamente dicho artículo y propuso una solución más favorable al deudor: exonerar íntegramente los primeros 5.000 € de deuda pública y, a partir de esa cifra, perdonar el 50% del resto de la deuda, sin tope máximo de 10.000 €.
Esta resolución de Alicante supuso un hito pionero. Por primera vez un juez español declaraba expresamente que el límite legal de 10.000 € no superaba el test de proporcionalidad exigido por Europa. En la práctica, esto significó que, si un deudor debía por ejemplo 20.000 € a Hacienda, podría ver perdonados 5.000 € totalmente y 7.500 € (el 50% de los 15.000 € restantes), en lugar de estar limitado a solo 10.000 € de quita. Aunque no es una exoneración total de la deuda pública, sí extiende significativamente el alivio más allá de lo que la ley española permitía, sentando un precedente en favor de los deudores con altas cargas fiscales.
Pocos días después del caso de Alicante, el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, a cargo del magistrado Francisco J. Soriano, fue un paso más allá. En el Auto 708/2025, de 26 de mayo de 2025, este juzgado acordó la exoneración definitiva de todo el pasivo insatisfecho de una deudora, incluyendo la totalidad de su deuda de derecho público, declarando expresamente inaplicable el artículo 489.1.5º TRLC en ese caso. El juez argumentó que la limitación de 10.000 € vulnera el Derecho de la UE, concretamente el art. 23.4 de la Directiva 2019/1023, por no estar debidamente justificada ni ser proporcional. Apoyándose en las resoluciones del TJUE (incluido un Auto de 28 de abril de 2025 y la mencionada sentencia de noviembre de 2024), Soriano sostuvo que “la exclusión general del crédito público no cumple con los requisitos de justificación […] ni siquiera con un mínimo estándar de proporcionalidad”, por lo que procede dejar de aplicarla en favor del derecho a una segunda oportunidad del deudor.
Como resultado, el auto de Madrid incluyó íntegramente las deudas con Hacienda y Seguridad Social dentro de la exoneración obtenida por la deudora, sin ningún tipo de límite cuantitativo. Es decir, se le cancelaron al 100% todas sus deudas públicas pendientes, marcando un precedente de exoneración total del crédito público. Cabe destacar que este auto madrileño no era recurrible en apelación, solo cabía un recurso de reposición ante el propio juzgado. Si no se impugnaba, la decisión quedaría firme, pudiendo servir de referencia directa en futuros casos similares. De hecho, esta resolución fue celebrada como un gran avance hacia una Segunda Oportunidad real y efectiva, pues reconoce que sin librar al deudor de sus deudas públicas, la rehabilitación económica queda incompleta.
En la actualidad coexisten tres criterios judiciales respecto a la exoneración del crédito público bajo la Segunda Oportunidad:
Mirando al futuro inmediato, es previsible que el Tribunal Supremo tenga que unificar doctrina sobre este asunto. De hecho, ya se avizora que algún caso llegará al Alto Tribunal para clarificar si procede o no la exoneración total del crédito público a nivel nacional. La tendencia, no obstante, parece inclinarse hacia una interpretación más favorable al deudor: los jueces mercantiles están aplicando una lectura progresista y orientada a la reintegración social del insolvente, en línea con el espíritu del Derecho europeo. Es significativo que incluso el Tribunal Supremo, en una sentencia plenaria de marzo de 2025, haya invalidado ciertas trabas legislativas a la exoneración (como la exclusión del crédito público en la modalidad sin liquidación) por considerarlas extralimitaciones contrarias a la finalidad de la Segunda Oportunidad.
En resumen, las últimas resoluciones judiciales confirman que sí es posible exonerar gran parte e incluso la totalidad del crédito público, siempre que el deudor actúe de buena fe y que no existan motivos excepcionales para impedirlo. Esto supone una noticia esperanzadora para quienes arrastran deudas con Hacienda o la Seguridad Social: el alivio completo de sus cargas es cada vez más alcanzable.
Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas se mantiene al día de estos cambios jurisprudenciales para ofrecer la mejor asesoría a nuestros clientes. Si está agobiado por deudas públicas y desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, este puede ser el momento oportuno para hacerlo, ya que los tribunales muestran una creciente sensibilidad hacia la cancelación plena del crédito público en pos de su recuperación económica. Cada caso es único, pero el horizonte legal actual brinda más herramientas que nunca para lograr ese nuevo comienzo financiero que usted merece.
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