Un Juzgado de Castellón da la razón a un autónomo frente a la Unión de Mutuas: recupera su prestación de casi 5.000€ por cese de actividad durante la Covid19

Un Juzgado de Castellón da la razón a un autónomo frente a la Unión de Mutuas

Un Juzgado de Castellón da la razón a un autónomo frente a la Unión de Mutuas: recupera su prestación de casi 5.000 € por cese de actividad durante la Covid19.

El Juzgado de lo Social de Castellón ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, y ha anulado la resolución que obligaba a un autónomo a devolver 4.652,10 €, correspondientes a la prestación por cese de actividad regulada por el art. 9 del RDL 24/2020, denominada como “Poecata”.

La Unión de Mutuas esperó casi 4 años –plazo legal que tiene reconocido para efectuar actos de revisión- para declarar indebidas las ayudas concedidas al autónomo en el año 2020 como consecuencia de la Covid19; sin embargo, este Despacho ha ido recurriendo todas y cada una de las resoluciones desfavorables para su cliente, hasta que ha conseguido obtener una Sentencia estimatoria en sede judicial.

El caso se centraba en la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, que estableció una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que, durante el tercer trimestre de 2020, vieran reducidos sus ingresos en al menos un 75% respecto del mismo periodo de 2019, o cuyos rendimientos netos no superaran los 5.818,75 euros. Además, el texto legal preveía una presunción favorable para los sectores más afectados por la pandemia, según su CNAE.

La Unión de Mutuas argumentó que no podía acreditarse la reducción exigida porque el trabajador había declarado ingresos 0 euros tanto en el tercer trimestre de 2019 como en el de 2020. No obstante, el Juzgado considera probado –gracias a la prueba practicada en el acto del Juicio por los abogados de Pi & Boluda- que la facturación nula en 2019 se debió a una baja médica, y que la falta de ingresos en 2020 se correspondió con la crisis sanitaria y la paralización de actividad.

El juez aplica una interpretación flexible y conforme a la finalidad de la norma, entendiendo que lo relevante no es el porcentaje exacto de caída (inaplicable con facturación 0), sino la situación objetiva de necesidad que justifica la protección. Además, valora que el trabajador actuó en todo momento de buena fe, presentando su declaración responsable y aportando toda la documentación requerida. No hubo ocultación ni fraude.

La sentencia también hace referencia al principio de confianza legítima, recogido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Čakarević v. Croacia), y al derecho a la seguridad jurídica reconocido por el Tribunal Supremo. En virtud de dichos principios, no puede imponerse al autónomo una devolución cuando ha actuado de forma diligente y la posible interpretación errónea de los requisitos es atribuible a la Unión de Mutuas.

Este pronunciamiento es especialmente importante para aquellos autónomos que, como el demandante, vieron paralizada su actividad y fueron posteriormente requeridos por las mutuas para devolver las ayudas. La sentencia sienta un precedente a favor de quienes actuaron con transparencia y cumplieron, en la práctica, con la finalidad del RDL 24/2020.

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