Pi & Boluda abogados y fiscalistas

Derecho concursal
y Ley de Segunda Oportunidad en Castellón

La coyuntura económica de los últimos años ha reactivado la especialidad en Derecho Concursal.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos Administradores Concursales tanto de personas físicas como jurídicas. Por ello, ofrecemos asesoramiento tanto a empresas como autónomos y pymes desde el inicio de la actividad económica, para garantizar que cualquier decisión empresarial no perjudique en un futuro a la empresa ante un hipotético concurso de acreedores.

Asesoramiento contractual

Revisión de contratos, con especial énfasis en el efecto que puede tener para las partes un hipotético concurso de acreedores.

Formalización de garantías que cumplan los requisitos para que no sean reintegrables en un concurso de acreedores.

Asesoramiento en la adquisición de empresas (o unidades productivas) en concurso de acreedores, articulando mecanismos para evitar la derivación de responsabilidades de toda índole.

Asesoramiento concursal

Estamos en condiciones de representar y defender los intereses de todos los partícipes en un concurso: el concursado, los acreedores y terceros.

En general, nuestras acciones principales en esta disciplina tan específica son:

  • Inicio del procedimiento en supuestos de insolvencia con la finalidad de poder tramitar una propuesta anticipada de convenio y salir rápidamente de la situación de concurso.
  • Presentación de la solicitud de concurso de acreedores, ya sean concursos voluntarios o concursos necesarios.
  • Insinuación de créditos y protección y defensa de los mismos para lograr las mayores posibilidades de recuperación de la deuda, incluyendo la del IVA.
  • Intervención en la pieza de calificación.
  • Defensa ante las posibles acciones de reintegración planteadas.
  • Elaboración de propuestas de convenio y planes de viabilidad.
  • Asesoramiento y formalización de propuesta anticipada de convenio.
  • Elaboración de planes de liquidación, tanto ordinarios como en supuestos de liquidación anticipada.

Asesoramiento precontractual y refinanciaciones

Respecto del primero, realizamos revisiones preconcursales que permiten detectar, valorar y corregir los riesgos en los que pueden incurrir los administradores de una sociedad concursada. En la práctica, se trata de intentar evitar el concurso de acreedores.

En cuanto a las refinanciaciones, la posibilidad de alcanzar acuerdos con distintos acreedores, profesionales o no, puede ser una solución para una empresa en situación crítica. Son, en definitiva, acuerdos especialmente relevantes y significativos para el futuro inmediato de la empresa.

Ley de Segunda oportunidad

Este es el único modo que existe en derecho para que una persona natural, empresario o no, pueda eliminar sus deudas y volver a empezar.

Para que se eliminen las deudas se tienen que cumplir una serie de requisitos, fundamentalmente, que sea un deudor de buena fe (básicamente que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos en un notario del lugar de residencia).

El mecanismo de la ley de segunda oportunidad se somete a la liturgia del procedimiento concursal pero con sus especialidades. Por ejemplo, en el deudor persona física no empresario, intentado el acuerdo extrajudicial de pagos sin acuerdo, el concurso de acreedores se inicia necesariamente en la fase de liquidación.

¿Cuándo llegamos aquí? Cuando hemos reclamado todo lo reclamable: tarjetas revolving –este tipo de clientes suele tener muchas, porque intentan tapar agujeros abriendo agujeros nuevos, es decir tapan un préstamo con otro préstamo, y al final se hace una pelo ingobernable-, gastos de formalización, solemos meter también demandas por ficheros de morosos ya que los importes de las deudas suelen ser incorrectos… Es en este momento cuando ya iniciamos el procedimiento para exonerar de las deudas que le puedan quedar a nuestros clientes.

Zonas a las que damos servicio en Ley de Segunda Oportunidad:

Ley Segunda Oportunidad Castellón

Ley Segunda Oportunidad Valencia

Noticias de Pi Boluda Abogados y Fiscalistas

La audiencia provincial de castellón se pronuncia acerca de la prueba admisible en los procedimientos de vulneración al derecho al honor por inclusión en ficheros de morosos

En el despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, llevamos un volumen considerable de procedimientos por vulneración del derecho al honor, por inclusión indebida en los ficheros de solvencia patrimonial, comúnmente conocidos como ficheros de morosos. Pese a la cantidad de procedimientos, en curso y/o resueltos, se da un factor común en todos y cada uno de ellos, en el momento de la audiencia previa, todas, sin excepción, las entidades demandadas solicitan del juez una serie de oficios a los mencionados ficheros. Dichas peticiones u oficios, suelen tener el siguiente […]

¿Es posible desheredar sin que el heredero pierda el derecho a la legíma?

La desheredación es un proceso controvertido en España, ya que se contraponen dos derechos fundamentales: el derecho de la persona testadora cuya voluntad es desheredar a un heredero y el derecho de ese heredero a recibir su legítima. El artículo 848 del Código Civil regula el acto de la desheredación, mediante el cual el testador priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima. Pero, para que la desheredación sea válida debe basarse en alguna de las causas que establece el artículo 853 del Código Civil.   Causas […]

La fase de calificación en el procedimiento concursal

El concurso de acreedores puede ser calificado de fortuito o culpable. Con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el legislador ha pretendido dar celeridad al procedimiento, dejando en muchos casos, esa calificación en manos de los acreedores. En este afán por la celeridad, el legislador ha optado por la supresión de muchas actuaciones judiciales, en pro de la tan ansiada celeridad, pero con muchos errores de bulto que, en sede de calificación tampoco son la excepción. Por ejemplo, el artículo 446.1 TRLC dispone que la fase de […]

El tribunal supremo desestima la vulneración del derecho a la intimidad y propia imagen de una niña

En la página web se mostraban imágenes sin pixelar de una menor. Sólo constaba el consentimiento de la madre. El padre demandó a una página web por la publicación de dos reportajes donde se mostraban imágenes de la menor sin su consentimiento, y en consecuencia, solicitaba al Tribunal que se declarara vulnerado el derecho a la intimidad y propia imagen de la menor. Los progenitores son personajes públicos, tanto por su actividad profesional como por aparecer frecuentemente en los medios de comunicación de crónica social, habiendo divulgado ellos mismos –en […]