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Abogados derecho de familia Castellón

Te asesoramos ante cualquier crisis matrimonial y nos encargamos de defenderte en este proceso.

Divorcio

Se trata de una causa de disolución del matrimonio como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial. Tras el divorcio se podrán contraer nuevas nupcias con una tercera persona.

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, en función de si los cónyuges están de acuerdo o no con las medidas contenidas en el convenio regulador, entre otras, pensión de alimentos, régimen de visitas, custodia, etc).

Para iniciar la demanda de divorcio es requisito haber estado casado como mínimo tres meses.

En Pi & Boluda nos encargamos de realizar todos los trámites y gestiones para efectuar tu divorcio.

Separación

La única diferencia con el divorcio es que la separación no disuelve el matrimonio, por lo que los cónyuges permanecen casados pese a que hayan cesado su convivencia.

La separación puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa, en función de si existen discrepancias con las medidas fijadas en el convenio regulador.

Medidas provisionales

Cuando por urgencia sea necesario regular las medidas relativas a la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas con los menores y pensión de alimentos, previa o durante el procedimiento judicial de divorcio, podemos tramitar estas medidas provisionales para que el Juzgado resuelva con urgencia previamente a la resolución definitiva del divorcio.

Modificación de medidas

Si han variado las circunstancias que propiciaron la adopción de determinada medidas en un procedimiento de separación o divorcio, podemos interponer demanda de modificación de las mismas, a fin de que las medidas se adapten a las nuevas circunstancias.

Demanda de paternidad

Se trata de un procedimiento judicial denominado Filiación en el que se solicita la determinación de la paternidad mediante pruebas que lo acrediten.

Disolución del régimen económico matrimonial

Con la sentencia de divorcio o de separación se disuelve el régimen económico matrimonial.

Existen varios regímenes económicos matrimoniales: gananciales, privativos o de participación.

En caso del régimen de gananciales, tras el divorcio, se tienen que repartir todos los bienes (activos) y deudas (pasivo) del matrimonio equitativamente.

En Pi & Boluda te asesoramos en este procedimiento, haciendo un inventario de los bienes y deudas, valorándolos y mediando con los cónyuges para que el reparto sea beneficioso para ambos. En caso de existir discrepancias con la atribución de los bienes, interpondremos el procedimiento judicial denominado de liquidación de sociedad de gananciales, que se iniciará presentando al Juzgado una propuesta de inventario con todos los bienes a repartir.

Procedimientos de medidas de apoyo al discapaz

Cuando una persona necesita determinados apoyos para poder regir su vida diaria, existen procedimientos judiciales para adoptar las distintas medidas que pueda necesitar, como por ejemplo, el nombramiento de un curador (persona que velará por los intereses del discapaz).

Este procedimiento determinara el grado de las medidas a adoptar siempre teniendo en cuenta la voluntad del discapaz.

Noticias de Pi Boluda Abogados y Fiscalistas

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El concurso de acreedores puede ser calificado de fortuito o culpable. Con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el legislador ha pretendido dar celeridad al procedimiento, dejando en muchos casos, esa calificación en manos de los acreedores. En este afán por la celeridad, el legislador ha optado por la supresión de muchas actuaciones judiciales, en pro de la tan ansiada celeridad, pero con muchos errores de bulto que, en sede de calificación tampoco son la excepción. Por ejemplo, el artículo 446.1 TRLC dispone que la fase de […]

El tribunal supremo declara nulo el despido a una trabajadora tras anunciar su futuro matrimonio

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De la reforma del texto refundido de la ley concursal a la ley 18/2022, de 28 de Septiembre, de creación y crecimiento de empresas

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El 7 de abril comienza la campaña de renta 2022

Recibir el correcto asesoramiento de profesionales es importante para que el resultado de tu Declaración sea más beneficioso. Te explicamos cuáles son las principales novedades en la próxima campaña de Renta. Se eleva a 15.000 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en caso de percibir rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. Anteriormente este límite estaba en 14.000 euros. Se aumentan las reducciones que minoran los rendimientos del trabajo, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 €, en las siguientes cuantías: […]