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Abogados derecho de familia Castellón

Te asesoramos ante cualquier crisis matrimonial y nos encargamos de defenderte en este proceso.

Divorcio

Se trata de una causa de disolución del matrimonio como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial. Tras el divorcio se podrán contraer nuevas nupcias con una tercera persona.

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, en función de si los cónyuges están de acuerdo o no con las medidas contenidas en el convenio regulador, entre otras, pensión de alimentos, régimen de visitas, custodia, etc).

Para iniciar la demanda de divorcio es requisito haber estado casado como mínimo tres meses.

En Pi & Boluda nos encargamos de realizar todos los trámites y gestiones para efectuar tu divorcio.

Separación

La única diferencia con el divorcio es que la separación no disuelve el matrimonio, por lo que los cónyuges permanecen casados pese a que hayan cesado su convivencia.

La separación puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa, en función de si existen discrepancias con las medidas fijadas en el convenio regulador.

Medidas provisionales

Cuando por urgencia sea necesario regular las medidas relativas a la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas con los menores y pensión de alimentos, previa o durante el procedimiento judicial de divorcio, podemos tramitar estas medidas provisionales para que el Juzgado resuelva con urgencia previamente a la resolución definitiva del divorcio.

Modificación de medidas

Si han variado las circunstancias que propiciaron la adopción de determinada medidas en un procedimiento de separación o divorcio, podemos interponer demanda de modificación de las mismas, a fin de que las medidas se adapten a las nuevas circunstancias.

Demanda de paternidad

Se trata de un procedimiento judicial denominado Filiación en el que se solicita la determinación de la paternidad mediante pruebas que lo acrediten.

Disolución del régimen económico matrimonial

Con la sentencia de divorcio o de separación se disuelve el régimen económico matrimonial.

Existen varios regímenes económicos matrimoniales: gananciales, privativos o de participación.

En caso del régimen de gananciales, tras el divorcio, se tienen que repartir todos los bienes (activos) y deudas (pasivo) del matrimonio equitativamente.

En Pi & Boluda te asesoramos en este procedimiento, haciendo un inventario de los bienes y deudas, valorándolos y mediando con los cónyuges para que el reparto sea beneficioso para ambos. En caso de existir discrepancias con la atribución de los bienes, interpondremos el procedimiento judicial denominado de liquidación de sociedad de gananciales, que se iniciará presentando al Juzgado una propuesta de inventario con todos los bienes a repartir.

Procedimientos de medidas de apoyo al discapaz

Cuando una persona necesita determinados apoyos para poder regir su vida diaria, existen procedimientos judiciales para adoptar las distintas medidas que pueda necesitar, como por ejemplo, el nombramiento de un curador (persona que velará por los intereses del discapaz).

Este procedimiento determinara el grado de las medidas a adoptar siempre teniendo en cuenta la voluntad del discapaz.

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El sistema de mayorías variará según el tipo de acuerdo a adoptar Con carácter general, unanimidad El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como regla general la unanimidad para los acuerdos que afecten a la modificación del título constitutivo o a los estatutos de la comunidad. Claros ejemplos de supongan la modificación del título constitutivo son, la modificación de las cuotas de participación, la desafectación de elementos comunes o la segregación de pisos dentro de la propia comunidad. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de […]

Situaciones especiales en contratos: precario

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El pago de la pensión de alimentos. Inicio y fin de la obligación

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Un matrimonio exoneran sus deudas por un importe de más de 350.000€ a través de la ley de segunda oportunidad

UN MATRIMONIO, CLIENTES DE PI & BOLUDA ABOGADOS Y FISCALISTAS, EXONERAN SUS DEUDAS POR UN IMPORTE DE MÁS DE 350.000,00 €, A TRAVÉS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD El Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia ha dictado un Auto mediante el cual declara la conclusión del concurso de acreedores y exonera de sus deudas al matrimonio. El procedimiento concursal seguido para la exoneración de dichas deudas ha sido el concurso sin masa, regulado en los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal. Este matrimonio, vecinos de […]