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Abogados ficheros de morosos Castellón

Las grandes corporaciones utilizan como medida de presión a sus clientes la inclusión de sus deudas, ciertas o no, en ficheros de morosos. La inclusión en estos ficheros de morosos es un gran hándicap para los usuarios, ya que ven limitado su acceso al crédito.

Para poder realizar dicha inscripción, se deben cumplir una serie de requisitos que rara vez se cumplen, entre otras cosas porque la deuda incluida en los ficheros, es liquidada unilateralmente por las corporaciones y suele incluir intereses y comisiones abusivas.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la inscripción en un fichero de morosos sea lícita?

 

  • Que se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible.
  • Que dicha deuda no haya sido objeto de reclamación por el deudor.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.
  • Que se haya requerido fehacientemente de pago al deudor, con preaviso de su posible inclusión en ficheros en caso de incumplimiento.

Pues bien, si alguno de estos requisitos no se cumple, la inclusión de los datos en ficheros es irregular y por tanto, resulta vulnerado el derecho al honor de la persona -tanto física como jurídica-, procediendo indemnizarle por la existencia de tal vulneración, cuya cuantía puede ascender entre los 3.000 y 6.000 euros.

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Condena de un millón de euros a un hospital por una mala praxis médica

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La segunda oportunidad y la vivienda habitual del deudor

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Un matrimonio exoneran sus deudas por un importe de más de 350.000€ a través de la ley de segunda oportunidad

UN MATRIMONIO, CLIENTES DE PI & BOLUDA ABOGADOS Y FISCALISTAS, EXONERAN SUS DEUDAS POR UN IMPORTE DE MÁS DE 350.000,00 €, A TRAVÉS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD El Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia ha dictado un Auto mediante el cual declara la conclusión del concurso de acreedores y exonera de sus deudas al matrimonio. El procedimiento concursal seguido para la exoneración de dichas deudas ha sido el concurso sin masa, regulado en los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal. Este matrimonio, vecinos de […]

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