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Abogados ficheros de morosos Castellón

Las grandes corporaciones utilizan como medida de presión a sus clientes la inclusión de sus deudas, ciertas o no, en ficheros de morosos. La inclusión en estos ficheros de morosos es un gran hándicap para los usuarios, ya que ven limitado su acceso al crédito.

Para poder realizar dicha inscripción, se deben cumplir una serie de requisitos que rara vez se cumplen, entre otras cosas porque la deuda incluida en los ficheros, es liquidada unilateralmente por las corporaciones y suele incluir intereses y comisiones abusivas.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la inscripción en un fichero de morosos sea lícita?

 

  • Que se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible.
  • Que dicha deuda no haya sido objeto de reclamación por el deudor.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.
  • Que se haya requerido fehacientemente de pago al deudor, con preaviso de su posible inclusión en ficheros en caso de incumplimiento.

Pues bien, si alguno de estos requisitos no se cumple, la inclusión de los datos en ficheros es irregular y por tanto, resulta vulnerado el derecho al honor de la persona -tanto física como jurídica-, procediendo indemnizarle por la existencia de tal vulneración, cuya cuantía puede ascender entre los 3.000 y 6.000 euros.

Noticias de Pi Boluda Abogados y Fiscalistas

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Con la modificación de la Ley se prevé incluso la eliminación de las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) sin liquidar todos los bienes del deudor. La modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, cambia el paradigma de lo que venía siendo el procedimiento concursal, acortando plazos e introduciendo importantes novedades en materia de segunda oportunidad. Con la nueva ley, la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la eliminación de deudas) deja de ser un beneficio (BEPI –BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO-), para convertirse en un derecho. Es decir, […]

Nueva resolución del TJUE relativa al IRPH

Desde la Red Abafi, de la cual somos socios fundadores y representantes en la Comunidad Valenciana, queremos compartir una actualización relevante sobre el IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva resolución que puede marcar un antes y un después en la interpretación y aplicación de esta cláusula hipotecaria. Para conocer todos los detalles de esta importante resolución, te invitamos a leer el análisis completo en el siguiente enlace: https://www.redabafi.es/nueva-resolucion-del-tjue-relativa-al-irph/  

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